TODO sobre las VPO - Vivienda Protección Oficial【 GUÍA 】
Blog de Tasaciones ARQUITASA
4 09 2020

VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (VPO)

Con este post desde Arquitasa queremos resolver las dudas más frecuentes acerca de las viviendas de protección oficial (VPO). Porque es fundamental estar bien informados para saber a qué nos enfrentamos cuando adquirimos este tipo de casas.

PUNTOS CLAVE PARA EL LECTOR:

– Viviendas promovidas por la administración pública a precio reducido para familias con ingresos limitados.

– Existen requisitos como no haber tenido una VPO antes, no poseer viviendas libres, empadronamiento en la comunidad autónoma, ingresos familiares mínimos, y uso como residencia habitual.

– La duración de la protección varía entre 10 y 30 años, durante los cuales no se puede vender libremente.

– Viviendas de promoción pública y privada, con diferentes especificaciones y precios máximos de venta o alquiler.

¿QUÉ ES UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL?

Este tipo de vivienda se caracteriza por estar promovida por la administración pública (cada Comunidad Autónoma tendrá su legislación) y se adquiere a un precio más bajo que la vivienda libre.

Son viviendas únicamente para familias con ingresos inferiores a una determinada cantidad y durante el tiempo que dure el régimen de protección oficial se regulará su uso.

El objetivo principal de las VPO es facilitar el acceso a la vivienda a las personas más vulnerables y que, por lo tanto, todo el mundo tenga derecho a comprarse una casa, incluso aquellos que tienen rentas más bajas.

REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL

Los requisitos para poder optar a una VPO los establece cada comunidad autónoma. Aunque pueden cambiar, hay muchos que son comunes.

  • Las personas que quieran acceder a ella no pueden haber tenido una vivienda protegida con anterioridad en España a no ser que se demuestre que en la que estamos viviendo es inadecuada para nuestras circunstancias.
  • No está permitido tener viviendas libres en propiedad para adquirir una VPO
  • La vivienda tiene que contar con un precio máximo de venta o un alquiler máximo de referencia.
  • Habrá que inscribirse en el registro público de demandantes de cada CCAA
  • Deben estar empadronadas en la Comunidad Autónoma en la que se solicite la vivienda de protección oficial.
  • Tener unos ingresos familiares mínimos
  • En los últimos 10 años no haber obtenido ayudas financieras (de planes estatales o autonómicos)
  • Deberá destinarse a la residencia habitual y permanente. No podrá venderse libremente. Para venderla tendrán que haber pasado 10 años desde que se adquirió. Si se quiere hacer antes habrá que pedir una autorización a la Comunidad Autónoma y devolver las ayudas recibidas. Una vez pasado este periodo de tiempo, mientras la vivienda siga estando protegida, con el mismo régimen y ubicación, estará sujeta al derecho de tanteo y retracto.

¿CUÁNDO QUEDA LIBRE UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL?

Una VPO puede dejar de serlo por diferentes motivos:

  1. Como bien hemos dicho antes, el régimen de protección pública llega un momento en el que desaparece o se extingue ¿Cuándo ocurre esto? Normalmente tiene que pasar entre 10 y 30 años, dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
  2. Por la descalificación de la vivienda. ¿Cuándo se produce esto? Porque lo solicita el propietario del inmueble. Recibe el nombre de descalificación voluntaria y es la más común. También puede ser mediante una sanción que impone la Administración en el caso de que no se cumplen las condiciones requeridas para que la vivienda sea considerada de protección oficial.

¿SE PUEDE ALQUILAR UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL?

Una Vivienda de Protección Oficial podrá alquilarse cuando se convierta en una vivienda libre. Es decir, cuando pase el tiempo. Como hemos dicho anteriormente suelen ser 10 años. En ese momento la vivienda ya ha sido descalificada y no se considerará de protección oficial. También puede ocurrir que se solicite a la administración de la Comunidad Autónoma, sin que haya pasado ese tiempo. Serán ellos los que tengan que tomar una decisión.

También puede ocurrir que el propietario se vea obligado a vivir fuera de la vivienda. Tendrán que presentarse estas razones a la administración para que se otorgue una autorización especial. Es importante remarcar que las tasas del alquiler se impondrán de forma pública y deberá ser un precio VPO.

¿CUÁNTO CUESTA UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL?

El precio máximo de una VPO dependerá del régimen de protección de la vivienda, del municipio en el que esté situada y de cuándo se obtenga la calificación provisional.

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    TIPOS DE VIVIENDAS VPO

    Las VPO nacieron con un objetivo claro: facilitar el acceso a la vivienda. La primera legislación sobre viviendas de protección oficial en España es el Decreto 2131/1963 de 24 de julio 

    En este post vamos a explicar los diferentes tipos de VPO:


    • Viviendas de Protección Oficial de promoción pública:


      Son aquellas que están construidas y ejecutadas por Administraciones públicas, organismos públicos o empresas públicas adscritas a esas administraciones. La Vivienda de Promoción Pública (VPP) es aquella en la que un ente público gestiona la compra del suelo, la financiación y la construcción. Después será el Estado el encargado de otorgar el suelo a la constructora que será la que adjudique los pisos mediante sorteo o concurso. El perímetro construido no debe superar los 110 metros cuadrados. El precio y la calidad es mayor que la de una VPO.



    • Viviendas de Protección Pública (VPP):


      Existen tres tipos de viviendas con protección pública.


    Para la venta o el uso propio:


    • Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB):


      La superficie construida puede ser de hasta 110 metros cuadrados y está sujeta a un precio legal máximo de venta.



    • Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).


      La superficie no supera los 150 metros cuadrados y está sujeta a un precio legal máximo de venta.



    • Viviendas de Protección de Precio Limitado (VPPL)


      Podrán construirse solo sobre suelo destinado a vivienda libre.


    Para arrendamiento:


    • Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA):


      Superficie construida de un máximo de 110 metros cuadrados que podrá ampliarse a 150 metros cuadrados cuando este destinada a familias numerosas. Está sujeta a una renta mensual máxima.



    • Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC):


      Tiene una superficie máxima de 150 metros cuadrados y está sujeta a una renta anual máxima.



    • Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC J):


      Tiene una superficie de hasta 70 metros cuadrados. Sujeta a una renta anual máxima y destinada a personas mayores de 35 años.



    • Vivienda de Integración Social (VIS):


      Destinada a personas que necesitan una protección social. La superficie no supera los 130 metros cuadrados. No se puede tener en propiedad pero sí se puede utilizar para arrendamiento o para otra forma de cesión.



    • Viviendas de Protección Oficial de promoción privada:


      Las administraciones públicas con las encargadas del terreno, la edificación y la edificación. Después serán las cooperativas o promotoras privadas las que se encarguen de su construcción.



    • Viviendas de Precio Tasado (VPT):


      Se pueden destinar a la compra y siempre y cuando cumplan con las condiciones adecuadas también se permite el alquiler.


    VENTAJAS E INCONVENIENTES DE UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL

    A continuación vamos a detallar algunas ventajas e inconvenientes que asumimos cuando compramos una VPO:

    • VENTAJAS:
    • Ahorro en el precio
    • Acceso a una vivienda en buenas condiciones en tu Comunidad Autónoma y adaptándose a tus ingresos
    • Recibes otro tipo de ayudas (para tramitar la hipoteca, para la entrada, facilidad para pedir préstamo…) Dependerá de la CCAA en la que residas.
    • INCONVENIENTES:
    • Como ya hemos dicho antes, no podremos vender la vivienda mientras esté considerada como protegida (una media de 10 años desde la compra, depende de cada CCAA)
    • Mientras la vivienda esté protegida, tendrá un precio limitado para su venta que estará regulado por ley. Por lo tanto, no se podrá vender a un precio libre
    • En el caso de querer venderla, la Administración tendrá un derecho preferente para comprar el inmueble antes que cualquier interesado (dependerá también de cada CCAA)

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