Secreto profesional en tasación: qué protege, quién puede acceder al informe y cuándo hay excepciones
El secreto profesional en tasación es la obligación de no revelar a terceros (distintos del cliente) la información recibida y el resultado de la valoración, salvo que exista habilitación legal o autorización del cliente.
En tasación, este punto es especialmente sensible porque el informe suele usarse en operaciones con impacto económico (compraventa, financiación) o en procedimientos administrativos y judiciales.
Indice de contenidos
- 1 ¿Qué es el secreto profesional en tasación y por qué importa?
- 2 ¿Qué información de una tasación es confidencial?
- 3 ¿Quién puede acceder legalmente a una tasación?
- 4 ¿Cuándo puede ceder el secreto profesional del tasador?
- 5 ¿Cómo aseguramos la confidencialidad durante la visita al inmueble?
- 6 ¿Qué riesgos hay si se vulnera la confidencialidad?
- 7 Preguntas frecuentes sobre secreto profesional en tasación
¿Qué es el secreto profesional en tasación y por qué importa?
El secreto profesional en tasación es un deber normativo y ético: la sociedad de tasación y sus profesionales deben guardar confidencialidad sobre lo que conocen por el encargo, incluyendo el valor final, para proteger la intimidad del cliente y evitar usos indebidos de información sensible.
En nuestra práctica, esto es lo que más ayuda al cliente:
- Evitar filtraciones del valor (que afectan negociación y expectativas).
- Reducir el riesgo de conflictos de interés.
- Mantener la privacidad durante la visita y la recopilación de datos.
¿Secreto profesional y protección de datos son lo mismo?
No. El secreto profesional es la obligación de no revelar información del encargo a terceros; la protección de datos regula cómo tratamos datos personales (base legal, minimización, seguridad, plazos, derechos del interesado).
En España, el marco principal es el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.
¿Qué información de una tasación es confidencial?
Como regla práctica, tratamos como confidencial todo lo que entra y sale del encargo, incluyendo:
- Datos del cliente: identidad, contacto, motivo del encargo, instrucciones.
- Datos del inmueble: dirección exacta, estado interior, fotografías, planos, superficies, reformas, calidades, incidencias.
- Documentación aportada: registral, datos catastrales, escrituras, arrendamientos, licencias, etc.
- Circunstancias personales o económicas vinculadas al uso o explotación del bien valorado (cuando existan).
- Resultado de la valoración y sus hipótesis (criterios, condicionantes, conclusiones).
¿Quién puede acceder legalmente a una tasación?
La referencia operativa es sencilla: el cliente del encargo y las personas o entidades que el cliente autorice.
La norma de base en sociedades homologadas subraya que no se puede revelar a terceros distintos del cliente la información confiada ni el resultado.
Para evitar malentendidos, nosotros dejamos por escrito (desde el principio) quién es el cliente y quiénes son los destinatarios autorizados.
Tabla práctica: accesos habituales (según el encargo)
| Escenario | Cliente del encargo | ¿Quién suele recibir copia? | Qué conviene dejar por escrito |
|---|---|---|---|
| Tasación para compraventa (orientación/negociación) | Particular o empresa que encarga | Cliente y autorizados (abogado, asesor, agencia) | Lista de destinatarios autorizados y canal de entrega |
| Tasación para herencia/divorcio/partición | Quien encarga (o varios si encargo conjunto) | Partes autorizadas, letrados, notaría si procede | Si hay varias partes, definir destinatarios y versiones |
| Tasación con finalidad financiera (hipoteca) | Según contrato: entidad o solicitante, según el caso | Quien figure como cliente y quien autorice | Destinatarios, uso previsto y autorización de cesión |
| Tasación para procedimiento judicial/administrativo | Quien encarga o quien designa (según procedimiento) | Órgano competente y partes según las reglas del caso | Marco de confidencialidad y cauce de remisión |
Nota: esto es una guía general de trabajo; el detalle exacto depende del encargo, del procedimiento y de la documentación de designación.
¿Cuándo puede ceder el secreto profesional del tasador?
En tasación, el secreto profesional puede ceder principalmente por dos vías: autorización del cliente o imperativo legal / supervisión.
Autorización expresa del cliente
Si el cliente autoriza (mejor por escrito) que el informe se entregue a un tercero, se puede compartir solo lo necesario y por el canal acordado.
En códigos éticos del sector se insiste en no usar la información para beneficio propio y en mantener la confidencialidad como obligación central.
Cómo lo aplicamos nosotros para no “abrir de más”:
- Autorización con destinatario nominal (persona/entidad concreta).
- Finalidad clara (por ejemplo, “gestión hipotecaria” o “defensa en procedimiento”).
- Entrega trazable (correo corporativo, portal seguro, firma de recepción si procede).
Imperativo legal y supervisión
Las sociedades homologadas están especialmente sujetas a deberes de secreto profesional, pero pueden existir requerimientos o controles en el marco regulatorio aplicable.
La base normativa del deber de secreto está recogida en el Real Decreto 775/1997 (artículo 11).

¿Cómo aseguramos la confidencialidad durante la visita al inmueble?
La visita es el punto más “visible” y donde más se valora la discreción. Nosotros lo enfocamos así:
- Planificación: ajustamos horario y acceso para minimizar exposición (portería, vecinos, terceros).
- Discreción en campo: evitamos comentar datos sensibles; si hay acompañantes, acotamos qué se habla y dónde.
- Gestión de fotografías y documentos: tomamos solo lo necesario para el informe y lo tratamos con controles de acceso.
- Comunicación: si el cliente lo pide, acordamos un “guion” para terceros (por ejemplo, “visita técnica”) sin revelar finalidad ni valor.
¿Qué riesgos hay si se vulnera la confidencialidad?
Si se revela información de una tasación sin base o autorización, el daño suele ser doble:
- Riesgo comercial: el valor filtrado altera negociaciones y puede generar conflictos entre partes.
- Riesgo legal y reputacional: si hay datos personales, entra además el marco de protección de datos (RGPD y Ley Orgánica 3/2018) y la obligación de medidas de seguridad y minimización.
Errores comunes a evitar cuando pides una tasación
- No definir desde el inicio quién es el cliente del encargo y quién puede recibir el informe.
- Pedir “máxima confidencialidad” pero luego reenviar el informe a múltiples terceros sin control.
- Hacer la visita con terceros presentes y comentar aspectos sensibles delante de ellos.
- Asumir que “todo el mundo” puede conocer el valor (en tasación, el valor es precisamente uno de los datos más sensibles).
Checklist rápida (si quieres blindar confidencialidad):
- Destinatarios autorizados por escrito.
- Canal de entrega acordado.
- Finalidad definida.
- Visita discreta planificada.
Preguntas frecuentes sobre secreto profesional en tasación
¿Puede el tasador decir el valor a un tercero?
En general, no: el deber de secreto impide revelar a terceros distintos del cliente información del encargo y el resultado, salvo autorización del cliente o habilitación legal.
¿Puede mi banco ver mi tasación?
Depende de quién figure como cliente del encargo y de las autorizaciones de entrega. Por eso conviene dejar por escrito destinatarios y finalidad desde el principio.
¿Y si la tasación es para un juicio o un procedimiento administrativo?
En esos casos, el acceso suele venir determinado por el cauce del procedimiento (órgano competente y partes).
Aun así, nosotros limitamos la información a lo necesario y lo remitimos por canales trazables.
¿La confidencialidad se mantiene cuando el trabajo ya terminó?
Sí: en códigos éticos del sector se trata como una obligación continuada, no limitada al momento de entrega del informe.
¿Qué norma obliga a las sociedades de tasación al secreto profesional?
El Real Decreto 775/1997 recoge obligaciones de secreto profesional para sociedades de tasación homologadas (artículo 11).
Glosario
- Secreto profesional: obligación de no revelar a terceros información del encargo y, en particular, el resultado, salvo autorización o habilitación legal.
- Cliente del encargo: quien contrata formalmente la valoración y define destinatarios autorizados.
- Destinatario autorizado: tercero que recibe el informe por autorización del cliente (idealmente por escrito).
- RGPD: Reglamento (UE) 2016/679, marco principal europeo de protección de datos personales.
- LOPDGDD: Ley Orgánica 3/2018, adaptación y desarrollo en España del RGPD.









