Si Hacienda (o una consejería autonómica) te “sube” el valor de un inmueble y tú piensas “eso no vale ni de lejos lo que dicen”, la tasación pericial contradictoria (TPC) es el mecanismo que existe en España para discutir técnicamente ese valor con un perito y, si hace falta, con un perito tercero que “desempata”.
Está regulada en la Ley General Tributaria y se usa para corregir comprobaciones de valores hechas con los medios del art. 57 LGT.
Qué es una tasación pericial contradictoria (TPC) y qué problema resuelve
Aviso rápido (importante): lo siguiente es información general en España. En tributario, los detalles pueden variar según el impuesto y la Comunidad Autónoma, y conviene revisar tu notificación y plazos con un profesional.
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Qué es una tasación pericial contradictoria (TPC) y qué problema resuelve
La tasación pericial contradictoria es un procedimiento para corregir el valor que la Administración ha fijado (por ejemplo, en una comprobación de valores) aportando una valoración alternativa hecha por tu perito y, si no hay acuerdo, por un perito tercero.
No es “un recurso mágico” para anular una liquidación: su foco es el valor (la parte técnica), no tanto la nulidad por defectos jurídicos.
En nuestro día a día lo vemos así: la gente llega con la idea de “necesito una segunda opinión”, y sí… pero una segunda opinión con método, datos y comparables, porque el debate no es de sensaciones, es de metros reales, estado, calidades, ubicación y mercado.
Lo que suele activar una TPC (escenario típico)
- Presentas/autoliquidas un impuesto o declaras un valor.
- La Administración hace comprobación de valores (art. 57 LGT) y te notifica un valor superior.
- Tú no estás de acuerdo y promueves TPC dentro del plazo legal. BOE+1
Lo que NO es (para no liarla)
- No es el “justiprecio” de expropiaciones (hojas de aprecio y Jurado Provincial), que va por otra vía.
- No es un “informe contradictorio” entre particulares (divorcio, herencia, socios, etc.). En esos casos hablamos de informe pericial de valoración para negociación o juzgado, pero no de la TPC tributaria regulada por LGT.
Cuándo se solicita y qué efectos tiene (plazos y suspensión)
La TPC se promueve dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación basada en valores comprobados, o contra el acto de comprobación de valores cuando la norma lo permita.
Plazos que debes tener grabados
- Plazo para promover la TPC: el del primer recurso/reclamación (habitualmente 1 mes desde notificación, pero depende del caso).
- Una vez notificada la valoración del perito de la Administración, te dan 10 días para nombrar tu perito. Si no lo haces, se entiende que desistes.
- Tu perito suele tener 1 mes para emitir la valoración (hoja de aprecio). Si no la presenta, también se entiende desistimiento.
- Si hay perito tercero, normalmente dispone de 1 mes para confirmar una de las valoraciones o fijar una nueva.
- Y cuando termina, la Administración dicta la liquidación que corresponda y la notifica en 1 mes.
¿Se “suspende” algo?
Sí: la TPC está pensada para que el conflicto del valor se resuelva por la vía técnica, y además encaja como alternativa o complemento a recursos (según estrategia).
Ojo aquí: el reglamento deja claro que si tu oposición es solo técnica (módulos, coeficientes, depreciación, etc.), eso empuja a TPC; si quieres ir “a por la validez del acto”, lo normal es recurso/reclamación. BOE+1
Cómo funciona la tasación pericial contradictoria paso a paso (con cronograma realista)
La secuencia “de manual” es más simple de lo que parece cuando te llega la notificación (que viene siempre con lenguaje para echarse a temblar).
El procedimiento de la AEAT lo resume con bastante claridad: se inicia a instancia del interesado, se notifica valoración del perito administrativo, nombras perito en 10 días, tu perito valora en 1 mes, y si procede se designa perito tercero.

Te notifican un valor comprobado (o un acto equivalente)
Aquí es donde conviene hacer “pausa técnica” y ordenar papeles:
- ¿Qué impuesto es? (ITP/AJD, ISD, etc.)
- ¿Qué documento has recibido? ¿Liquidación, propuesta, comprobación?
- ¿En qué fecha te notifican? (marca el inicio de plazos)

Promueves la TPC en plazo
Legalmente, la TPC se promueve dentro del plazo del primer recurso o reclamación.
En nuestro caso, cuando ayudamos a preparar una pericial, lo primero que hacemos es evitar el error mortal: quedarnos sin plazo por pensar “ya lo miraré la semana que viene

Valoración del perito de la Administración (si hace falta)
Si la comprobación no se hizo ya con dictamen pericial, la Administración puede recabar una valoración pericial propia

Nombras tu perito (10 días) y este emite valoración (1 mes)
- Tienes 10 días para designarlo.
- Y tu perito, 1 mes para presentar valoración.
Aquí es donde la “segunda opinión” se convierte en “segunda opinión defendible”:
- comparables reales y justificables,
- ajustes transparentes,
- fotos/estado,
- explicación de por qué el método de la Administración falla para tu inmueble concreto.

¿Hace falta perito tercero? (el famoso 120.000 € y 10%)
Si la diferencia entre la valoración administrativa y la tuya es, en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 € y al 10% de la tasación de tu perito, no se nombra perito tercero (y se liquida según corresponda).

Honorarios y depósito del perito tercero (ojo con esto)
El pago de los honorarios del tercer perito suele depender del resultado: en la práctica se aplica la regla del 20% (si la tasación del tercero supera en un 20% el valor declarado, paga el interesado; si no, paga la Administración), y puede exigirse provisión mediante depósito.
¿Cuánto puede durar todo esto?
Aunque verás páginas que dicen “no hay plazo de resolución”, en la práctica hay criterios y referencias al plazo máximo de 6 meses del art. 104 LGT cuando no hay un plazo específico, y hay doctrina administrativa sobre qué pasa si se excede.
Cómo debe ser un informe pericial que te defienda (de verdad)
Un informe pericial útil para una TPC (o para discutir Valor de referencia) no es un “PDF bonito”: es un documento técnico pensado para aguantar lectura hostil.
En nuestro caso lo enfocamos como si quien lo leyera fuese alguien con ganas de encontrarle “peros”… porque a veces es exactamente eso.
Checklist mínimo (si falta, suele haber problemas)
- Identificación completa del inmueble (dirección, referencia catastral, finca registral si aplica).
- Superficies y distribución (y coherencia con catastro/registro).
- Estado de conservación y calidades (con soporte fotográfico).
- Situación urbanística cuando influye (p.ej., fuera de ordenación, afecciones, etc.).
- Método de valoración explicando por qué es el adecuado y cómo se aplican ajustes.
- Comparables: de dónde salen, por qué son comparables, qué diferencias y cómo se ajustan.
Los “extras” que suelen inclinar la balanza
- Evidencias de defectos/rehabilitación pendiente (patologías, humedades, estructura, instalaciones antiguas).
- Reformas: fechas y alcance (porque cambia calidades y vida útil).
- Elementos que la estadística masiva no capta bien: interior vs exterior, altura real, orientación, ascensor, ruidos, vistas, servidumbres, etc.
Error típico de manual (y cómo lo evitamos)
Creer que una tasación “hipotecaria” estándar sirve igual para todo.
Puede ayudar, pero muchas resoluciones y debates recientes insisten en que, para rebatir valores fiscales, la prueba debe ser pericial y bien fundamentada, no una estimación genérica.
El elefante en la habitación: Valor de Referencia (Catastro) y por qué cambia el mapa
Desde el 1 de enero de 2022, en ITP/AJD e ISD la base imponible, para inmuebles, se vincula al Valor de Referencia previsto en la normativa catastral (reforma Ley 11/2021).
Es decir: ya no siempre te discuten “tu valor declarado”, sino que el sistema te empuja a tributar por el valor de referencia si es superior.
Además, ese valor de referencia se calcula de forma masiva y objetiva a partir de precios comunicados por fedatarios en compraventas, con el límite del valor de mercado, y se aplica un factor de minoración aprobado por Orden (históricamente 0,9).
¿Qué implica esto para la TPC?
- La TPC clásica (art. 135 LGT) está vinculada a medios de comprobación de valores del art. 57 LGT.
- Con Valor de Referencia, muchas discusiones se canalizan como impugnación/rectificación aportando prueba técnica (informes periciales sólidos) para demostrar que el valor que te aplican no se ajusta al inmueble real (estado, reformas, patologías, ubicación exacta, etc.). En la práctica: sin prueba técnica “de verdad”, la pelea suele ser cuesta arriba.
Cómo consultar tu Valor de Referencia (lo básico)
Puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro (hay apartado específico de Valor de Referencia por ejercicios).
Nota de actualidad: el debate jurídico sigue vivo; por ejemplo, en 2025 se habló de una cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite sobre el Valor de Referencia y de límites judiciales a comprobaciones de valores. Si estás en plazo, revisar estrategia con asesor puede marcar la diferencia.
Coste y decisión: cuándo compensa (y cuándo no)
La pregunta no es “¿se puede?”; la pregunta real es: ¿me compensa pelearlo? Y aquí no hay postureo: hay números y probabilidades.
Compensa más cuando…
Puedes aportar prueba técnica potente (pericial bien hecha) y documentación.
La diferencia de valor discutida tiene impacto fiscal significativo (cuota + intereses).
El inmueble tiene particularidades que “rompen” el valor masivo: estado malo, reforma integral pendiente, problemas constructivos, local con mercado muy irregular, rústica con limitaciones, etc.
Compensa menos cuando…
Te falta documentación y no puedes acceder al inmueble para justificar estado/defectos.
La diferencia es pequeña y el coste/tiempo te come el ahorro.
No hay base técnica clara para discutir (mismo estado, zona, mercado estable y VR razonable).
Mini-tabla de decisión (rápida)
| Señal | Qué significa | Acción recomendada |
|---|---|---|
| Diferencia fiscal alta | Ahorro potencial real | Valorar TPC/pericial con urgencia |
| Inmueble “no estándar” | La estadística falla | Pericial detallada + fotos/estado |
| Plazo apretado | Riesgo de perder derecho | Prioridad: presentación en plazo |
Casos prácticos frecuentes (lo que más nos llega)
Herencia o donación: “el valor no refleja el estado real”
Aquí suele haber dos escenarios: o te aplican un valor administrativo que ignora el estado real (reforma pendiente, ocupación, patologías) o te encaja el Valor de Referencia.
En ambos casos, el núcleo de la estrategia se parece: prueba pericial que aterrice el inmueble real (no el ideal) y explique por qué el valor fiscal no encaja
Local comercial: mercado irregular, comparables difíciles
En locales, el “precio medio” engaña muchísimo: fachada, paso peatonal, licencia, salida de humos, estado de instalaciones…
Cambia todo. Es un terreno donde una pericial seria suele aportar valor porque las valoraciones automáticas fallan con facilidad.
Valor de Referencia alto: estrategia típica sin perder el norte
Cuando el VR está por encima de lo que el mercado pagaría por tu inmueble concreto, la clave es demostrar la singularidad: estado, defectos, limitaciones, reformas necesarias, etc., y aportar un informe que haga los ajustes con criterio (no “porque sí”).
Consejos para Encargar un informe pericial con Arquitasa (y qué aportamos aquí)
Si el objetivo es discutir valor, lo que necesitas es un informe que sea técnico, claro y defendible.
En Arquitasa Sociedad de Tasación somos tasadora homologada por el Banco de España nº 4404, y elaboramos informes de valoración con metodología y soporte documental, preparados para escenarios donde el valor se cuestiona (negociación, banca, administración o sede judicial).
¿Cómo trabajamos en Arquitasa: proceso claro en 3 pasos?
Nuestro proceso está diseñado para ahorrarte tiempos, condicionantes y segundas vueltas. Así lo hacemos cada día:

Solicitud de presupuesto de tasación
- Rellena el formulario y recibe un documento detallado sin compromiso.
- Nuestro equipo te contactará para brindarte atención personalizada.
- Para proceder, envía el presupuesto firmado y el 50% del pago.
- Proporciona los documentos requeridos para la tasación.

Visita al Inmueble
- Asignamos un tasador para realizar la valoración.
- Gestionará el Informe Oficial hasta su validación.
- La visita al inmueble es esencial en el proceso para hipotecas.
- El tasador verifica y evalúa todos los factores de la tasación en el lugar.

Envío de la tasación en 3 días
- La tasación validada, firmada y certificada se entrega en 3 días desde la visita.
- Puedes presentarla en cualquier banco o administración.
- Revisiones del informe son gratuitas, excepto por cambios de solicitantes.
Preguntas frecuentes sobre tasación pericial contradictoria
¿Qué es una tasación pericial contradictoria (TPC)?
Es el procedimiento para discutir técnicamente el valor que la Administración ha fijado en una comprobación de valores, aportando una valoración pericial alternativa y, si procede, un perito tercero.
¿Cuál es el plazo para solicitar la tasación pericial contradictoria?
Se promueve dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación basada en valores comprobados (habitualmente 1 mes desde notificación, según caso).
¿Cuándo entra el perito tercero en la TPC?
Cuando la diferencia entre el perito de la Administración y el del contribuyente supera 120.000 € y el 10% de la tasación del perito del contribuyente. Agencia Tributaria
¿Quién paga al perito tercero?
Depende del resultado: si la tasación del tercero supera en un 20% el valor declarado, paga el interesado; si no, paga la Administración (y puede exigirse depósito previo).
¿La TPC sirve para impugnar el Valor de Referencia del Catastro?
Muchas veces el debate del Valor de Referencia se canaliza por rectificación/recurso con prueba pericial, porque el VR opera como base imponible desde 2022; conviene estudiar el caso y aportar informe técnico sólido.

Tasación para Litigio Judicial

otras finalidades
Otras finalidades para las tasaciones:
- TASACIÓN HERENCIAS
- TASACIÓN COMPRA-VENTA
- TASACIÓN COBERTURA SEGUROS
- TASACIÓN DONACIONES
- TASACIÓN LITIGIO JUDICIAL
- TASACIÓN RECLAMAR VALOR DE REFERENCIA
- TASACIÓN EXPROPIADORA
Contenido revisado por Arquitasa, sociedad de tasación homologada por el Banco de España nº 4404. Equipo con +35 años de experiencia en sector.




