Resumen rápido: cuánto ahorrar y qué incluye (en 2 minutos)
La forma más segura de no quedarte corto es reservar ~10–12% del precio para gastos e impuestos (algo menos en CCAA con ITP reducido; algo más si hay IAJD alto), además del 20% de entrada si no tienes financiación al 100%.
El total exacto depende de si la vivienda es nueva (IVA+IAJD) o segunda mano (ITP) y de tu comunidad autónoma.
Incluye normalmente:
- Impuestos: IVA 10% (nueva) o ITP (2ª mano, suele oscilar 6–10%); IAJD según CCAA; en Canarias se paga IGIC en lugar de IVA (ver matiz).
- Formalización: notaría (≈0,2–0,5%), registro (≈0,1–0,25%), gestoría (~300 €).
- Si hay hipoteca: tasación oficial (~250–600 €), posible comisión de apertura (hasta 2% si la aplica tu banco).
En nuestro caso (Arquitasa), recomendamos pedir la tasación de forma independiente y homologada para poder negociar con varias entidades y evitar sesgos de valoración. (Tu banco suele financiar hasta el 80% del precio o de la tasación).
PUNTOS CLAVE PARA EL LECTOR:
– Tipos de gastos asociados: Notaría, impuestos, registro de la propiedad, y gestoría.
– Impuestos específicos: Varían si la vivienda es nueva o de segunda mano, incluyendo IVA o ITP.
– Gastos adicionales: Plusvalía municipal y costes por servicios de tasación y gestoría.
– Total estimado de gastos: Generalmente representan un porcentaje significativo del precio de compra de la vivienda.
Indice de contenidos
- 1 Calculadora de gastos de compra de vivienda
- 2 Resumen de gastos
- 3 Quién paga qué: comprador vs vendedor (con base legal)
- 4 Impuestos al comprar: IVA/ITP/IAJD/IGIC explicados sin líos
- 5 Tabla ITP/IAJD 2025 — territorios objetivo
- 6 Gastos de formalización: notaría, registro, gestoría (rangos reales 2025)
- 7 Si hay hipoteca: tasación, comisiones y productos vinculados
- 8 Valor de referencia catastral: cómo puede subir la factura
- 9 Cálculo total: fórmulas + 2 ejemplos cerrados (Madrid 2025)
- 10 Checklist y calendario de pagos: arras → firma → post-firma
- 11 Errores comunes a evitar (y cómo los sorteamos)
- 12 Tasación homologada con Arquitasa: cómo te ayuda a cerrar tu hipoteca
- 13 Preguntas frecuentes sobre los gastos en la compra de una vivienda
Calculadora de gastos de compra de vivienda
Calculadora de Gastos de Compraventa
Calcula los impuestos y gastos asociados a la compra de una vivienda en España
Resumen de gastos
Impuestos
Gastos de gestoría y registro
Quién paga qué: comprador vs vendedor (con base legal)
La regla supletoria del art. 1455 CC dice: el vendedor paga los gastos de otorgamiento de la escritura y el comprador paga la primera copia y las posteriores (salvo pacto en contrario).
En la práctica, además, el vendedor asume plusvalía municipal y, si procede, cancelación registral de su hipoteca; el comprador asume impuestos de compra y la inscripción de su título.
Tip contractual: deja por escrito en arras/escritura quién soporta copias, certificados, cancelaciones y honorarios de agencia. En 2025 han proliferado comisiones a cargo del comprador (3–5%) en algunas operaciones; revisa bien este punto.
Impuestos al comprar: IVA/ITP/IAJD/IGIC explicados sin líos
Idea clave:
- Vivienda nueva: IVA 10% + IAJD (tipo autonómico).
- Vivienda usada: ITP (tipo autonómico; a menudo 6–10%).
- Canarias: IGIC en lugar de IVA (ver más abajo).
- IAJD (Actos Jurídicos Documentados): lo paga el comprador cuando hay documento notarial inscribible; el tipo varía por CCAA (ej. Madrid 0,75% en 2025).
- ITP (segunda mano): porcentaje autonómico sobre precio/valor de referencia; a menudo 6–10%, con tipos reducidos por colectivos (jóvenes, familia numerosa, VPO…).
- IGIC (Canarias): en vivienda nueva se paga IGIC en vez de IVA. El tipo general es 7%, con posibles tipos reducidos o exenciones en casos tasados (p. ej., vivienda protegida o umbrales específicos).
Algunos resúmenes prácticos citan 6,5% históricamente, pero la referencia 2025 es 7% general, con reducciones aplicables según requisitos.
Tabla ITP/IAJD 2025 — territorios objetivo
Referencia temporal: 21 de octubre de 2025. Tipos generales (pueden existir reducciones/recargos según perfil, valor y uso del inmueble).
| CCAA | ITP vivienda usada (general) | IAJD documentos notariales (cuota variable) | Notas 2025 |
|---|---|---|---|
| Madrid | 6% | 0,75% | Reducción ITP 4% familias numerosas (requisitos). AJD especial 0,2% en VPP en supuestos tasados. |
| Andalucía | 7% (tipo único) | 1,20% | Tipo reducido 6% para vivienda habitual ≤150.000 € con requisitos. |
| Cataluña | Escala: 10% (≤600.000 €) · 11% (600k–900k) · 12% (900k–1,5M) · 13% (>1,5M) | 1,50% | 20% TPO para grandes tenedores y compra de edificios enteros desde 27/06/2025. |
| Com. Valenciana | 10% (general) · 11% (>1 M €) | 1,50% (→ 1,40% desde 01/06/2026) | Bonificación 50% AJD para ciertas escrituras de proyectos de interés autonómico (desde 01/06/2025). |
| Canarias | 6,5% | 0,75% (general) · 1% en supuestos ligados a IGIC/IVA · 0,4% reducido vivienda habitual en casos tasados | Régimen propio (IGIC en obra nueva). Ver requisitos de tipos reducidos. |
| Illes Balears | Escala: 8% (≤200.000 €) · 10% (200k–1 M) · 11,5% (>1 M) | 1,50% (general) · 2% en transmisiones onerosas >1 M y otras casuísticas | Tipos reducidos 4%/2% en supuestos de primera vivienda habitual/residentes (requisitos) |
| Galicia | 8% | 1,50% | Reducidos: 7% vivienda habitual (patrimonio máximo) y 3% menores de 36 años/otros supuestos. |
| Aragón | Escala habitual: 8% (≤400k) · 9% (400k–700k) · 10% (>700k) | 1,50% | Bonificaciones para vivienda habitual de familias numerosas (requisitos). |
Aviso práctico: el IAJD se aplica típicamente en obra nueva (IVA + AJD) y en hipoteca; en la compra usada (ITP) la escritura de compraventa no suele devengar la cuota variable de AJD (sí la hipoteca).
Gastos de formalización: notaría, registro, gestoría (rangos reales 2025)
Lo esperable en 2025:
- Notaría: aprox. 0,2–0,5% del precio; ejemplos típicos entre 600–1.000 € según el valor del inmueble. (Arancel regulado).
- Registro: aprox. 0,1–0,25% (a menudo 400–650 €).
- Gestoría: ~300 € cuando gestiona impuestos/registro (más habitual si hay hipoteca).
Cuando lo tramitamos sin gestoría, pagas notario y registrador en la notaría y liquidas impuestos ante la Hacienda autonómica. Con gestoría, haces provisión de fondos y ellos liquidan todo.

Si hay hipoteca: tasación, comisiones y productos vinculados
- Tasación homologada (Arquitasa): ~250–600 €; vigencia 6 meses. Pídela independiente para negociar en varios bancos.
- Comisión de apertura: hasta 2% del capital (si la hay; muchas entidades ya no la aplican).
- Financiación típica: hasta 80% del precio o valor de tasación (el menor de ambos). Reserva entrada ~20%
Valor de referencia catastral: cómo puede subir la factura
Desde 1 de enero de 2022, el valor de referencia del Catastro es la base imponible mínima para ITP y AJD (y también afecta a ISD).
Si es mayor que el precio, tributarás sobre el valor de referencia; si no cuadra con el mercado, puedes impugnarlo aportando pruebas (tasación, fotos, acta notarial).
En 2025, el sistema sigue vigente y bajo escrutinio judicial
Cálculo total: fórmulas + 2 ejemplos cerrados (Madrid 2025)
Hipótesis comunes para estimar: notaría 0,3%, registro 0,2%, gestoría 300 €.
Madrid 2025: IAJD 0,75% (nueva) e ITP 6% (2ª mano). (Cambia en otras CCAA).
Caso A · Vivienda nueva (IVA 10% + IAJD)
A1. Precio 150.000 €
- IVA 10%: 15.000 €
- IAJD 0,75%: 150.000 × 0,0075 = 1.125 €
- Notaría 0,3%: 150.000 × 0,003 = 450 €
- Registro 0,2%: 150.000 × 0,002 = 300 €
- Gestoría: 300 €
Total estimado: 17.175 € (~11,45%)
A2. Precio 250.000 €
- IVA 10%: 25.000 €
- IAJD 0,75%: 250.000 × 0,0075 = 1.875 €
- Notaría 0,3%: 750 €
- Registro 0,2%: 500 €
- Gestoría: 300 €
Total estimado: 28.425 € (~11,37%)
Caso B · Segunda mano (ITP 6%)
B1. Precio 150.000 €
- ITP 6%: 9.000 €
- Notaría 0,3%: 450 €
- Registro 0,2%: 300 €
- Gestoría: 300 €
Total estimado: 10.050 € (~6,7%)
B2. Precio 250.000 €
- ITP 6%: 15.000 €
- Notaría 0,3%: 750 €
- Registro 0,2%: 500 €
- Gestoría: 300 €
Total estimado: 16.550 € (~6,62%)
Lectura rápida: la banda 7–12% se cumple según tipo de vivienda y CCAA. En nueva pesa el IVA; en 2ª mano, el ITP. En Canarias, sustituye IGIC (tipo general 7% con posibles reducciones), y el IAJD/ITP dependen igualmente de la comunidad.
Checklist y calendario de pagos: arras → firma → post-firma
1) Arras (pre-firma)
- Señal (normalmente ~10% del precio).
- Acordar por contrato quién paga copias, certificados, cancelaciones y honorarios inmobiliaria.
2) Firma en notaría
- Con gestoría: provisión de fondos (notaría, registro, IAJD/ITP, su honorario).
- Sin gestoría: pagas notario y registro allí mismo y te encargas tú de liquidar impuestos.
3) Tras la firma (≤ 30 días hábiles, según CCAA)
- Liquidación ITP o IAJD.
- Inscripción en Registro.
- Cambio suministros, domiciliaciones, IBI y seguro (si hay hipoteca, obligatorio el de hogar)
Errores comunes a evitar (y cómo los sorteamos)
- Calcular con el precio y olvidar el “valor de referencia”: si tu precio es menor pero el VR es mayor, tributas por el VR salvo que lo impugnes con pruebas. Nosotros verificamos el VR antes de cerrar números.
- No pactar por escrito la distribución de gastos (otorgamiento/copias, cancelaciones, agencia): deja anexos claros.
- No pedir tasación independiente: limita tu negociación bancaria y puede sesgar valoraciones; mejor tasación homologada y reutilizable.
- Olvidar Canarias: allí IGIC (general 7%) sustituye al IVA y tiene regímenes reducidos; revisa requisitos.
Tasación homologada con Arquitasa: cómo te ayuda a cerrar tu hipoteca
Preguntas frecuentes sobre los gastos en la compra de una vivienda
¿Cómo afecta la compra a efectos de renta?

¿Cuánto dinero extra necesito para los gastos de compra?
Entre ~10–12% del precio (notaría, registro, gestoría e impuestos). En CCAA con ITP bajo puede quedar por debajo; en otras, el IAJD lo eleva.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
Habitualmente, el vendedor salvo pacto. Incluye esta cláusula en contrato para evitar sorpresas.
¿El registro lo paga el comprador o el vendedor?
La inscripción de tu título (compraventa) la suele asumir el comprador; el vendedor afronta la cancelación de su carga si existe.
¿Qué diferencia hay entre IVA e ITP?
Nueva: IVA 10% + IAJD. 2ª mano: ITP (6–10% habitual). Los tipos exactos dependen de la CCAA y, en su caso, de tu perfil (jóvenes, VPO, etc.).
¿Y en Canarias?
En lugar de IVA se aplica IGIC (general 7%, con posibles reducciones/exenciones si cumples requisitos). Comprueba tu caso concreto.
Fuentes por CCAA (selección)
- Madrid: ITP 6% (Ayto. Madrid) y AJD 0,75% (CAM). Agencia Tributaria Madrid+1
- Andalucía: tipos ITP/AJD Junta de Andalucía + reducido 6%. Agència Tributària de Catalunya+1
- Cataluña: ATC (TPO y 20% grandes tenedores) + escala 10–13%.
- C. Valenciana: ATV/Generalitat y despachos (cambios 2025–2026). ATV GVA
- Canarias: ITP 6,5% y AJD general/reducido (normativa autonómica consolidada).
- Illes Balears: ATIB (AJD) + escalas ITP. Agència Tributària de les Illes Balear
- Galicia: ATRIGA (ITP 8% y AJD 1,5%) + reducciones. Atriga
- Aragón: Gobierno de Aragón (mín. 8%) + escalas y AJD 1,5%. Portal del Gobierno de Aragón
Contenido revisado por Arquitasa, sociedad de tasación homologada por el Banco de España nº 4404. Equipo con +35 años de experiencia en tasación hipotecaria.









