Gastos compra vivienda en España (2025): guía completa con ejemplos por comunidad

gastos compra vivienda

Resumen rápido: cuánto ahorrar y qué incluye (en 2 minutos)

La forma más segura de no quedarte corto es reservar ~10–12% del precio para gastos e impuestos (algo menos en CCAA con ITP reducido; algo más si hay IAJD alto), además del 20% de entrada si no tienes financiación al 100%.

El total exacto depende de si la vivienda es nueva (IVA+IAJD) o segunda mano (ITP) y de tu comunidad autónoma.

Incluye normalmente:

  • Impuestos: IVA 10% (nueva) o ITP (2ª mano, suele oscilar 6–10%); IAJD según CCAA; en Canarias se paga IGIC en lugar de IVA (ver matiz).
  • Formalización: notaría (≈0,2–0,5%), registro (≈0,1–0,25%), gestoría (~300 €).
  • Si hay hipoteca: tasación oficial (~250–600 €), posible comisión de apertura (hasta 2% si la aplica tu banco).

En nuestro caso (Arquitasa), recomendamos pedir la tasación de forma independiente y homologada para poder negociar con varias entidades y evitar sesgos de valoración. (Tu banco suele financiar hasta el 80% del precio o de la tasación).

PUNTOS CLAVE PARA EL LECTOR:

Calculadora de gastos de compra de vivienda

Calculadora de Gastos de Compraventa

Calculadora de Gastos de Compraventa

Calcula los impuestos y gastos asociados a la compra de una vivienda en España

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30 m² 500 m²

Resumen de gastos

Impuestos

Gastos de gestoría y registro

Total gastos 0€

Quién paga qué: comprador vs vendedor (con base legal)

La regla supletoria del art. 1455 CC dice: el vendedor paga los gastos de otorgamiento de la escritura y el comprador paga la primera copia y las posteriores (salvo pacto en contrario).

En la práctica, además, el vendedor asume plusvalía municipal y, si procede, cancelación registral de su hipoteca; el comprador asume impuestos de compra y la inscripción de su título.

Tip contractual: deja por escrito en arras/escritura quién soporta copias, certificados, cancelaciones y honorarios de agencia. En 2025 han proliferado comisiones a cargo del comprador (3–5%) en algunas operaciones; revisa bien este punto.

Impuestos al comprar: IVA/ITP/IAJD/IGIC explicados sin líos

Idea clave:

  • Vivienda nueva: IVA 10% + IAJD (tipo autonómico).
  • Vivienda usada: ITP (tipo autonómico; a menudo 6–10%).
  • Canarias: IGIC en lugar de IVA (ver más abajo).
  1. IAJD (Actos Jurídicos Documentados): lo paga el comprador cuando hay documento notarial inscribible; el tipo varía por CCAA (ej. Madrid 0,75% en 2025).
  2. ITP (segunda mano): porcentaje autonómico sobre precio/valor de referencia; a menudo 6–10%, con tipos reducidos por colectivos (jóvenes, familia numerosa, VPO…).
  3. IGIC (Canarias): en vivienda nueva se paga IGIC en vez de IVA. El tipo general es 7%, con posibles tipos reducidos o exenciones en casos tasados (p. ej., vivienda protegida o umbrales específicos).

Algunos resúmenes prácticos citan 6,5% históricamente, pero la referencia 2025 es 7% general, con reducciones aplicables según requisitos.

Tabla ITP/IAJD 2025 — territorios objetivo

Referencia temporal: 21 de octubre de 2025. Tipos generales (pueden existir reducciones/recargos según perfil, valor y uso del inmueble).

CCAAITP vivienda usada (general)IAJD documentos notariales (cuota variable)Notas 2025
Madrid6%0,75%Reducción ITP 4% familias numerosas (requisitos). AJD especial 0,2% en VPP en supuestos tasados.
Andalucía7% (tipo único)1,20%Tipo reducido 6% para vivienda habitual ≤150.000 € con requisitos.
CataluñaEscala: 10% (≤600.000 €) · 11% (600k–900k) · 12% (900k–1,5M) · 13% (>1,5M)1,50%20% TPO para grandes tenedores y compra de edificios enteros desde 27/06/2025.
Com. Valenciana10% (general) · 11% (>1 M €)1,50% (→ 1,40% desde 01/06/2026)Bonificación 50% AJD para ciertas escrituras de proyectos de interés autonómico (desde 01/06/2025).
Canarias6,5%0,75% (general) · 1% en supuestos ligados a IGIC/IVA · 0,4% reducido vivienda habitual en casos tasadosRégimen propio (IGIC en obra nueva). Ver requisitos de tipos reducidos.
Illes BalearsEscala: 8% (≤200.000 €) · 10% (200k–1 M) · 11,5% (>1 M)1,50% (general) · 2% en transmisiones onerosas >1 M y otras casuísticasTipos reducidos 4%/2% en supuestos de primera vivienda habitual/residentes (requisitos)
Galicia8%1,50%Reducidos: 7% vivienda habitual (patrimonio máximo) y 3% menores de 36 años/otros supuestos.
AragónEscala habitual: 8% (≤400k) · 9% (400k–700k) · 10% (>700k)1,50%Bonificaciones para vivienda habitual de familias numerosas (requisitos).

Aviso práctico: el IAJD se aplica típicamente en obra nueva (IVA + AJD) y en hipoteca; en la compra usada (ITP) la escritura de compraventa no suele devengar la cuota variable de AJD (sí la hipoteca).

Gastos de formalización: notaría, registro, gestoría (rangos reales 2025)

Lo esperable en 2025:

  • Notaría: aprox. 0,2–0,5% del precio; ejemplos típicos entre 600–1.000 € según el valor del inmueble. (Arancel regulado).
  • Registro: aprox. 0,1–0,25% (a menudo 400–650 €).
  • Gestoría: ~300 € cuando gestiona impuestos/registro (más habitual si hay hipoteca).

Cuando lo tramitamos sin gestoría, pagas notario y registrador en la notaría y liquidas impuestos ante la Hacienda autonómica. Con gestoría, haces provisión de fondos y ellos liquidan todo.

cuales son las gastos de compraventa de una vivienda

Si hay hipoteca: tasación, comisiones y productos vinculados

  • Tasación homologada (Arquitasa): ~250–600 €; vigencia 6 meses. Pídela independiente para negociar en varios bancos.
  • Comisión de apertura: hasta 2% del capital (si la hay; muchas entidades ya no la aplican).
  • Financiación típica: hasta 80% del precio o valor de tasación (el menor de ambos). Reserva entrada ~20%

Valor de referencia catastral: cómo puede subir la factura

Desde 1 de enero de 2022, el valor de referencia del Catastro es la base imponible mínima para ITP y AJD (y también afecta a ISD).

Si es mayor que el precio, tributarás sobre el valor de referencia; si no cuadra con el mercado, puedes impugnarlo aportando pruebas (tasación, fotos, acta notarial).

En 2025, el sistema sigue vigente y bajo escrutinio judicial

Cálculo total: fórmulas + 2 ejemplos cerrados (Madrid 2025)

Hipótesis comunes para estimar: notaría 0,3%, registro 0,2%, gestoría 300 €.
Madrid 2025: IAJD 0,75% (nueva) e ITP 6% (2ª mano). (Cambia en otras CCAA).

Caso A · Vivienda nueva (IVA 10% + IAJD)

A1. Precio 150.000 €

  • IVA 10%: 15.000 €
  • IAJD 0,75%: 150.000 × 0,0075 = 1.125 €
  • Notaría 0,3%: 150.000 × 0,003 = 450 €
  • Registro 0,2%: 150.000 × 0,002 = 300 €
  • Gestoría: 300 €
    Total estimado: 17.175 € (~11,45%)

A2. Precio 250.000 €

  • IVA 10%: 25.000 €
  • IAJD 0,75%: 250.000 × 0,0075 = 1.875 €
  • Notaría 0,3%: 750 €
  • Registro 0,2%: 500 €
  • Gestoría: 300 €
    Total estimado: 28.425 € (~11,37%)

Caso B · Segunda mano (ITP 6%)

B1. Precio 150.000 €

  • ITP 6%: 9.000 €
  • Notaría 0,3%: 450 €
  • Registro 0,2%: 300 €
  • Gestoría: 300 €
    Total estimado: 10.050 € (~6,7%)

B2. Precio 250.000 €

  • ITP 6%: 15.000 €
  • Notaría 0,3%: 750 €
  • Registro 0,2%: 500 €
  • Gestoría: 300 €
    Total estimado: 16.550 € (~6,62%)

Lectura rápida: la banda 7–12% se cumple según tipo de vivienda y CCAA. En nueva pesa el IVA; en 2ª mano, el ITP. En Canarias, sustituye IGIC (tipo general 7% con posibles reducciones), y el IAJD/ITP dependen igualmente de la comunidad.

Checklist y calendario de pagos: arras → firma → post-firma

1) Arras (pre-firma)

  • Señal (normalmente ~10% del precio).
  • Acordar por contrato quién paga copias, certificados, cancelaciones y honorarios inmobiliaria.

2) Firma en notaría

  • Con gestoría: provisión de fondos (notaría, registro, IAJD/ITP, su honorario).
  • Sin gestoría: pagas notario y registro allí mismo y te encargas tú de liquidar impuestos.

3) Tras la firma (≤ 30 días hábiles, según CCAA)

  • Liquidación ITP o IAJD.
  • Inscripción en Registro.
  • Cambio suministros, domiciliaciones, IBI y seguro (si hay hipoteca, obligatorio el de hogar)

Errores comunes a evitar (y cómo los sorteamos)

  • Calcular con el precio y olvidar el “valor de referencia”: si tu precio es menor pero el VR es mayor, tributas por el VR salvo que lo impugnes con pruebas. Nosotros verificamos el VR antes de cerrar números.
  • No pactar por escrito la distribución de gastos (otorgamiento/copias, cancelaciones, agencia): deja anexos claros.
  • No pedir tasación independiente: limita tu negociación bancaria y puede sesgar valoraciones; mejor tasación homologada y reutilizable.
  • Olvidar Canarias: allí IGIC (general 7%) sustituye al IVA y tiene regímenes reducidos; revisa requisitos.

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    Preguntas frecuentes sobre los gastos en la compra de una vivienda

    ¿Cómo afecta la compra a efectos de renta?

    como afecta la compra a efectos de la renta

    ¿Cuánto dinero extra necesito para los gastos de compra?

    Entre ~10–12% del precio (notaría, registro, gestoría e impuestos). En CCAA con ITP bajo puede quedar por debajo; en otras, el IAJD lo eleva.

    ¿Quién paga la plusvalía municipal?

    Habitualmente, el vendedor salvo pacto. Incluye esta cláusula en contrato para evitar sorpresas.

    ¿El registro lo paga el comprador o el vendedor?

    La inscripción de tu título (compraventa) la suele asumir el comprador; el vendedor afronta la cancelación de su carga si existe.

    ¿Qué diferencia hay entre IVA e ITP?

    Nueva: IVA 10% + IAJD. 2ª mano: ITP (6–10% habitual). Los tipos exactos dependen de la CCAA y, en su caso, de tu perfil (jóvenes, VPO, etc.).

    ¿Y en Canarias?

    En lugar de IVA se aplica IGIC (general 7%, con posibles reducciones/exenciones si cumples requisitos). Comprueba tu caso concreto.

    Fuentes por CCAA (selección)

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