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21 09 2021

Allanamiento de Morada

¿Qué es la morada?

La morada, desde el punto de vista lingüístico, es el lugar donde se vive. Pero, desde el punto de vista jurídico, la morada es un concepto más amplio que incluye los espacios físicos definidos donde alguien habita, preserva su privacidad y tiene derecho a excluir a terceras personas. 

De la idea de morada están excluidas las zonas comunes, que podemos encontrar en un edificio en régimen de propiedad horizontal (como el garaje o el portal) y los inmuebles en proceso de construcción o abandonados. 

En la legislación española, la morada está definida por los artículos 202, 203 y 204 del Código Penal, en el Título X sobre la inviolabilidad del domicilio, que remite al artículo 18.2 de la Constitución. 

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Jurisprudencia de allanamiento demorada en segunda vivienda

Recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia español ha sentado jurisprudencia respecto al concepto de morada con la sentencia Nº 587/2020 del 6 de noviembre de 2020, reconociendo a las segundas residencias (viviendas diferentes a la habitual, de uso vacacional u otro privado) como morada, y sujetas a los mismos derechos constitucionales que está. 

¿La segunda residencia se considera morada? 

Por tanto, sí: tras la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2020, las segundas residencias se consideran moradas a efectos judiciales. 

¿Qué es el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada es un concepto jurídico que se refiere al delito regulado por el artículo 202.1 del Código Penal. Según este precepto, se refiere a cuando una persona entra en una morada ajena o se queda en ella en contra de la voluntad de su propietaria. 

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¿Qué es el allanamiento de morada pasivo?

El delito de allanamiento de morada o vivienda puede darse de dos formas: activa, cuando una persona entra en una morada ajena contra la voluntad de su morador; y pasiva, cuando una persona se mantiene en la morada sin permiso del propietario. 

Estas dos modalidades de allanamiento de vivienda fueron reconocidas por el Tribunal Supremo en la sentencia Nº 2/2008, de 16 de enero. 

Tipos de allanamiento

Dentro de la legislación española, existen dos tipos de delitos de allanamiento en función de quién es el propietario del espacio que se viola: de morada o de domicilio de persona jurídica. 

Además, también se distingue entre el allanamiento de morada básico, cuando el delito no tiene agravantes; el allanamiento de morada agravado, cuando se realiza con violencia e intimidación. 

¿Cuándo se considera allanamiento de morada?

Los dos requisitos principales para que un delito se considere allanamiento de morada es que la persona que comete el delito no viva en el inmueble y que acceda al domicilio sin que la persona moradora le dé su consentimiento.  

  1. La persona que allana el inmueble no mora en él
  2. El morador no ha consentido a la persona que allana el inmueble que entre o permanezca en él. 

¿Cuál es la diferencia entre un allanamiento de morada y una usurpación u ocupación?

La usurpación de vivienda es el término jurídico que describe la ocupación. Es decir, el delito que se produce cuando alguien entra en una vivienda deshabitada y se queda morando en ella sin el consentimiento o contra la voluntad de sus propietarios. 

Este delito está recogido en la legislación española por el artículo 245 del Código Penal, donde también se discrimina entre la ocupación con violencia o intimidación o sin estas. 

La diferencia principal entre el allanamiento de morada y la usurpación o ocupación es el concepto de morada: en el allanamiento, se viola la morada y la propiedad de alguien mientras que en la usurpación solo se viola la propiedad. 

¿Cuál es la pena por allanamiento de morada?

Las penas a cumplir por incurrir en un delito de allanamiento de vivienda están tipificadas en el Capítulo II (Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público) del Código Penal (CP). 

Los artículos 202 y 203 del CP determinan las penas que se pueden imponer a una persona que comete el delito de allanamiento. Estás son entre 6 meses y 4 años de prisión y hasta 12 meses de multa para delitos de allanamiento sin y con violencia; y entre 6 meses y un año de prisión y 1 mes y 10 años de multa para delitos de allanamiento de domicilio de persona jurídica en horario de apertura o fuera de él. 

Pena de PrisiónPena de Multa
Allanamiento de morada básicoPrisión de seis meses a dos años.Sin multa
Allanamiento de morada agravado (con violencia)Entre 1 y 4 años de prisión.Entre 6 y 12 meses de multa.
Allanamiento de domicilio de persona jurídica fuera de la hora de aperturaPrisión de seis meses a un año. Entre 6 meses y 10 meses de multa. 
Allanamiento de domicilio de persona jurídica y mantenimiento fuera de la hora de aperturaSin pena de prisiónEntre 1 mes y 3 meses de multa
Allanamiento de domicilio de persona jurídica con violencia dentro de la hora de aperturaPrisión de seis meses a tres años.Sin pena de multa
Tabla: Penas por allanamiento de morada. Fuente: Código Civil español

¿Cuál es la pena por allanamiento de morada para policías y funcionarios públicos?

Si el delito de allanamiento de morada lo lleva a cabo una autoridad o funcionario público se le castigará con las mismas penas (en el intervalo mayor) y con la inhabilitación para ejercer el cargo entre 6 y 12 años, según el artículo 204 del CP. 

¿Quién es el sujeto activo del delito de allanamiento de morada?

En el delito de allanamiento de morada, el sujeto activo o autor del delito es quien accede a la morada de alguien sin su consentimiento y, el sujeto pasivo o persona afectada por el delito es el morador del inmueble con derecho para excluir la entrada al mismo. 

Cómo demostrar un allanamiento de morada

Para demostrar que nos encontramos ante un delito de allanamiento de vivienda y no de usurpación, en primer lugar, debemos contactar con un despacho de abogados especializado en derecho penal. Después, tenemos que demostrar que efectivamente la vivienda tiene la condición de ‘morada’ y ha sido violada contra la voluntad de la persona que vive en ella. 

¿Cómo denunciar un allanamiento de morada?

En caso de allanamiento de morada, lo mejor que se puede hacer (si las circunstancias lo permiten) es acudir a la policía y denunciar el delito. Si el sujeto activo del delito es pillado in fraganti la policía tiene el deber de desalojar inmediatamente. 

Aquí puedes descargar un formulario para denunciar el allanamiento de morada en una comisaría. 

Aunque no está reflejado en la legislación, existe un plazo de 48 horas por jurisprudencia para considerar una ocupación, allanamiento o usurpación un flagrante delito y, por tanto, poder desalojar el inmueble sin necesidad de una orden judicial. 

¿Dónde se regula el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada se regula en la legislación española en diferentes leyes: la primera es la Constitución, donde en el título 18.2 se establece el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Después, el concepto de allanamiento de morada se establece en el Código Civil (artículos 202, 203 y 204 del Título X) y, finalmente, las penas por cometer este delito se desglosan en el Código Penal (Capítulo II y artículos 202 y 204). 

En resumen, el delito de allanamiento de morada se regula en: 

  1. Título 18.2 de la Constitución Española
  2. Título X, Capítulo II, artículos 202, 203 y 204 del Código Penal 

Actuación policial ante allanamiento de morada

Desde la aprobación del Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles el pasado septiembre de 2019, el Ministerio de Interior ha dotado a la policía de una herramienta de protección jurídica para que la policía pueda desalojar a las personas que cometan allanamiento de morada o usurpación sin necesidad de delito flagrante. 

Una de las novedades de esta orden ministerial es que dota de capacidad de desalojo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado tanto si el delito es un allanamiento de morada como si es una usurpación. 

Esta instrucción se aprobó para contener la alarma social producida por las situaciones de ocupación, allanamiento de morada o usurpación producidas por los llamados “okupas” y para proteger al “arrendador” de una vivienda en caso de que el inquilino decida dejar de pagar la cuota mensual de alquiler. 

¿Existen causas que justifiquen el allanamiento de morada?

Existen tres causas en las que está justificado el allanamiento de morada: cuando se produce cumpliendo un deber o derecho (como un desahucio por la policía), cuando hay una situación de flagrante delito (como un asesinato dentro de la morada) o cuando se trata de una imprudencia sin conocimiento ni voluntad (cuando alguien entra a una propiedad privada accidentalmente). 

En resumen, las causas que justifican el allanamiento de morada son: 

  1. Cumplimiento de un deber.
  2. Impedimento de un flagrante delito.
  3. Allanamiento sin dolo (conocimiento y voluntad del delito).

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