Indice de contenidos
- 1 ¿Qué es el alzamiento de bienes?
- 2 Requisitos del delito de alzamiento de bienes
- 3 Tipos de alzamiento de bienes y penas
- 4 ¿Puede una persona jurídica ser responsable de un delito de alzamiento de bienes?
- 5 Diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes
- 6 ¿Cuándo prescribe el alzamiento de bienes?
- 7 Alzamiento de bienes en una herencia
- 8 Alzamiento de bienes en una donación
- 9 ¿Sacar dinero del banco es alzamiento de bienes?
¿Qué es el alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes o delito de frustración de la ejecución es una infracción que comete un deudor cuando esconde su patrimonio y se declara insolvente con el objetivo de que un acreedor no pueda cobrar su deuda con él.
El delito de alzamiento de cualquier tipo de bienes se comete cuando un deudor lleva a cabo una disposición patrimonial con el objetivo de declararse en situación de insolvencia y eludir el pago de una deuda.
Los delitos de alzamiento de bienes e insolvencia punible están regulados por el Artículo 257.1.1º del Código Penal (Capítulo VII del Título XIII del Libro II) y, desde los cambios de la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo, pasaron a llamarse delitos de frustración de la ejecución. Además, existen numerosas sentencias que han sentado jurisprudencia sobre él, orientando las características del delito.
En el ámbito jurídico, el alzamiento es un concepto que se refiere a una conducta que altera el ordenamiento jurídico y funcionamiento de las instituciones; y es sinónimo de desobediencia o sublevación. En concreto, el concepto de alzamiento de bienes se refiere a cuando una persona se declara insolvente.
El alzamiento de bienes es un delito que será castigado: los años y multa que corresponden a cada clase de (tipo básico o tipo específico, por ejemplo) infracción por eludir el pago están determinados en el derecho público por el código penal.
Modificación del delito de alzamiento de bienes por la Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal
Con la aprobación de la Ley 1/2015, se cambiaron tres cosas relativas al delito de alzamiento de bienes:
- Nombre: el delito pasa a llamarse ‘delito de frustración de la ejecución’.
- Introducción del tipo agravado.
- Introducción del tipo atenuado.

Requisitos del delito de alzamiento de bienes
Para considerar que existe un delito de alzamiento de bienes, tienen que darse cuatro requisitos establecidos por varias resoluciones judiciales que han sentado jurisprudencia, como la Sentencia 138/2011 del 17 de marzo, rec 1883/2010 del Tribunal Supremo.
- Reconocimiento judicial de la deuda.
En general, para constituir un delito de alzamiento de bienes, no es suficiente que exista un crédito: el acreedor debe tener un derecho reconocido mediante resolución judicial.
1º) existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, porque nada impide
que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacido pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes ( STS. 11.3.2002).
STS 2746/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2746
- Enajenación total o parcial del patrimonio:
Para que exista alzamiento de bienes, no es necesario que el deudor oculte todo su patrimonio: basta con que esconda parte de los bienes o disponga algún obstáculo que dificulte al acreedor cobrar su deuda.
- Insolvencia total o parcial del deudor:
De la misma forma, para que se le presuponga al deudor un delito de frustración de la ejecución, no necesita declararse totalmente insolvente: la insolvencia parcial también es constitutiva de una infracción.
- Intención de frustración del cobro
Tampoco es necesario que el deudor perjudique al acreedor ocultando el patrimonio para que este cometa un delito de alzamiento de bienes: solo el hecho de ocultar real o ficticiamente el patrimonio ya es una infracción.
“Basta la intención de perjudicar a los acreedores mediante la ocultación que obstaculiza la vía de apremio, sin que sea necesario que esta vía ejecutiva quede total y absolutamente cerrada, ya que es suficiente con que se realice esa ocultación o sustracción de bienes”.
STS 858/1999, 21 de Octubre de 1999
Tipos de alzamiento de bienes y penas
Dentro del Código Penal, se establecen diferentes sanciones según las características del delito. En función de quién ha cometido el delito y cómo lo ha hecho, podemos clasificar el alzamiento de bienes en cuatro tipos: básico, específico, agravado y atenuado.
Tipo básico, propio o genuino de alzamiento de bienes
El tipo básico de delito alzamiento de bienes consiste en ocultar el patrimonio y declararse insolvente para obstaculizar el derecho de los acreedores a recuperar el crédito y se corresponde con el artículo 257.1 del Código Penal.
Tipo específico o procesal de alzamiento de bienes
Cuando, además de impedir el cobro de la deuda a los acreedores, el alzamiento dificulta o impide una resolución judicial, se incurre en un delito específico o procesal. La diferencia principal entre este tipo de alzamiento y el básico es que aquí sí es necesario que ocultar los bienes provoque un resultado: en este caso, la obstrucción de la justicia.
Tipo agravado de alzamiento de bienes
El delito agravado de alzamiento de bienes se produce según el Código Penal en dos supuestos e implica un aumento de las penas de prisión y multa para el delincuente en hasta seis años de prisión y 24 meses de multa.
Los dos casos donde se agrava el delito de alzamiento de bienes son:
- Cuando el acreedor perjudicado sea una persona jurídico-pública (como por ejemplo, un Ayuntamiento o Radio Televisión Española) o la deuda que se trata de esquivar es un derecho público, según el artículo 257.3 del Código Penal.
- Cuando el valor de la deuda supera 50.000€; afecta a muchas personas; o se comete abuso entre víctima y delincuente, según los supuestos 5º y 6º del apartado 1 del artículo 250.
En este último supuesto, las penas que se impondrán serán en la mitad superior del intervalo previsto.
Tipo atenuado de alzamiento de bienes
Del mismo modo que en el caso anterior, existe un supuesto que disminuye la pena por incurrir en un delito de alzamiento de bienes: cuando presenta una declaración falsa o incompleta de su patrimonio para dificultar la ejecución, pero no oculta los bienes.
En el artículo 258 del Código Penal, se especifica que la declaración de bienes se considerará incompleta cuando el parte del deudor no justifique los bienes de los que disfruta pero que pertenecen a un tercero.
En caso de que el deudor corrija la relación de bienes antes de que las autoridades descubran el error, no se podrá perseguir al deudor por alzamiento de bienes.
Penas por alzamiento de bienes
En función del tipo de delito de frustración de la ejecución, se contemplan unas penas u otras:
- Frustración de la ejecución básica: de uno a cuatro años de cárcel y de doce a veinticuatro meses de multa.
- Frustración de la ejecución específica: de uno a cuatro años de cárcel y de doce a veinticuatro meses de multa.
- Frustración de la ejecución agravada: de uno a seis años de cárcel y de doce a veinticuatro meses de multa.
- Frustración de la ejecución atenuada: de tres meses a un año de cárcel y multa de seis a dieciocho meses.
Pena de prisión | Pena de multa | Artículo del Código Penal | Prescripción | |
Alzamiento de bienes básico | Prisión de 1 a 4 años | Multa de 12 a 24 meses | Artículo 257.1.1º | 5 años desde el que se comete el delito |
Alzamiento de bienes específico | Prisión de 1 a 4 años | Multa de 12 a 24 meses | Artículo 257.1.2º y 257.2 | 5 años desde el que se comete el delito |
Alzamiento de bienes agravado | Prisión de 1 a 6 años | Multa de 12 a 24 meses | Artículo 257.3 | 10 años desde el que se comete el delito |
Alzamiento de bienes atenuado | Prisión de 3 meses a 1 años | Multa de 6 a 18 meses. | Artículo 258 | 5 años desde el que se comete el delito |
¿Puede una persona jurídica ser responsable de un delito de alzamiento de bienes?
Si el delito de alzamiento de bienes lo comete una persona jurídica (como por ejemplo, una empresa en forma de sociedad limitada), las penas de multa se agravarán:
Pena de cárcel en personas físicas por alzamiento de bienes | Pena de multa en personas jurídicas por alzamiento de bienes |
Prisión de más de 5 años | Multa de 2 a 5 años |
Prisión entre 2 y 5 años | Multa de 1 a 3 años |
Prisión de menos de 2 años | Multa de 6 meses a 2 años |
Diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes
La insolvencia punible es el delito de agravar la situación económica de una empresa cuando esta se encuentra en proceso de concurso de acreedores. Es decir, cuando una vez que la justicia va a hacerse cargo de la gestión de una empresa insolvente, se ocultan o distorsionan sus bienes para obstruir el proceso.
La diferencia principal entre los delitos de insolvencia punible y alzamiento de bienes es que, para que se produzca el dinero, la empresa debe tener iniciado el concurso de acreedores. En el caso del alzamiento de bienes, basta con que haya una resolución de deuda a favor de un acreedor.
¿Cuándo prescribe el alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes prescribe a los cinco años desde que se cometió la infracción para los tipos básicos, específico y atenuado; y a los diez años en los casos de frustración de ejecución agravada, según el artículo 131 del Código Penal.
Alzamiento de bienes en una herencia
Cuando una persona renuncia a una herencia para perjudicar el cobro de una deuda por sus acreedores, no puede considerarse alzamiento de bienes porque existe un derecho que está por encima de la ejecución de una deuda: la libertad de aceptar o no una herencia sin coacciones.
Alzamiento de bienes en una donación
Por el contrario, cuando una persona cede su patrimonio a otra persona (por ejemplo, sus hijos) para eludir una responsabilidad financiera, se considera alzamiento de bienes y en favor de los acreedores, la justicia puede deshacer la donación para ejecutar la devolución del crédito; además de procesar al deudor por frustración de la ejecución.
¿Sacar dinero del banco es alzamiento de bienes?
Cuando se demuestre que la retirada de efectivo del banco (en función del importe, fecha, etc) se realice con el objetivo de eludir el pago de una deuda; se considerará alzamiento de bienes.
Publicaciones
relacionadas

TASACIONES para DONACIONES
15 octubre, 2021

TASACIÓN DE INMUEBLES SINGULARES
15 octubre, 2021

QUÉ ES EL INFORME PERICIAL Y QUIÉN LO REALIZA
15 octubre, 2021

Documentos para comprar una casa
15 octubre, 2021

¿Cuál es la mejor orientación para una casa?
15 octubre, 2021

Los gastos de la hipoteca y quién debe pagarlos
15 octubre, 2021