※ Alzamiento de bienes | qué es, normativa, tipos y penas
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15 10 2021

Alzamiento de bienes

¿Qué es el alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes o delito de frustración de la ejecución es una infracción que comete un deudor cuando esconde su patrimonio y se declara insolvente con el objetivo de que un acreedor no pueda cobrar su deuda con él. 

El delito de alzamiento de cualquier tipo de bienes se comete cuando un deudor lleva a cabo una disposición patrimonial con el objetivo de declararse en situación de insolvencia y eludir el pago de una deuda. 

Los delitos de alzamiento de bienes e insolvencia punible están regulados por el Artículo 257.1.1º del Código Penal (Capítulo VII del Título XIII del Libro II) y, desde los cambios de la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo, pasaron a llamarse delitos de frustración de la ejecución. Además, existen numerosas sentencias que han sentado jurisprudencia sobre él, orientando las características del delito. 

En el ámbito jurídico, el alzamiento es un concepto que se refiere a una conducta que altera el ordenamiento jurídico y funcionamiento de las instituciones; y es sinónimo de desobediencia o sublevación. En concreto, el concepto de alzamiento de bienes se refiere a cuando una persona se declara insolvente. 

El alzamiento de bienes es un delito que será castigado: los años y multa que corresponden a cada clase de (tipo básico o tipo específico, por ejemplo) infracción por eludir el pago están determinados en el derecho público por el código penal. 

Modificación del delito de alzamiento de bienes por la Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal 

Con la aprobación de la Ley 1/2015, se cambiaron tres cosas relativas al delito de alzamiento de bienes: 

  1. Nombre: el delito pasa a llamarse ‘delito de frustración de la ejecución’. 
  2. Introducción del tipo agravado.
  3. Introducción del tipo atenuado. 
El alzamiento de bienes es un delito por ocultar el patrimonio ante una situación de deuda, pero se diferencia de la insolvencia punible en que no es necesario que se encuentre en concurso de acreedores
Infografía: Alzamiento de Bienes. Fuente: elaboración propia

Requisitos del delito de alzamiento de bienes

Para considerar que existe un delito de alzamiento de bienes, tienen que darse cuatro requisitos establecidos por varias resoluciones judiciales que han sentado jurisprudencia, como la Sentencia 138/2011 del 17 de marzo, rec 1883/2010 del Tribunal Supremo. 

  1. Reconocimiento judicial de la deuda. 

En general, para constituir un delito de alzamiento de bienes, no es suficiente que exista un crédito: el acreedor debe tener un derecho reconocido mediante resolución judicial. 

1º) existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, porque nada impide

que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacido pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes ( STS. 11.3.2002).

STS 2746/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2746
  1. Enajenación total o parcial del patrimonio: 

Para que exista alzamiento de bienes, no es necesario que el deudor oculte todo su patrimonio: basta con que esconda parte de los bienes o disponga algún obstáculo que dificulte al acreedor cobrar su deuda. 

  1. Insolvencia total o parcial del deudor: 

De la misma forma, para que se le presuponga al deudor un delito de frustración de la ejecución, no necesita declararse totalmente insolvente: la insolvencia parcial también es constitutiva de una infracción.   

  1. Intención de frustración del cobro

Tampoco es necesario que el deudor perjudique al acreedor ocultando el patrimonio para que este cometa un delito de alzamiento de bienes: solo el hecho de ocultar real o ficticiamente el patrimonio ya es una infracción. 

“Basta la intención de perjudicar a los acreedores mediante la ocultación que obstaculiza la vía de apremio, sin que sea necesario que esta vía ejecutiva quede total y absolutamente cerrada, ya que es suficiente con que se realice esa ocultación o sustracción de bienes”. 

STS 858/1999, 21 de Octubre de 1999

Tipos de alzamiento de bienes y penas

Dentro del Código Penal, se establecen diferentes sanciones según las características del delito. En función de quién ha cometido el delito y cómo lo ha hecho, podemos clasificar el alzamiento de bienes en cuatro tipos: básico, específico, agravado y atenuado. 

Tipo básico, propio o genuino de alzamiento de bienes

El tipo básico de delito alzamiento de bienes consiste en ocultar el patrimonio y declararse insolvente para obstaculizar el derecho de los acreedores a recuperar el crédito y se corresponde con el artículo 257.1 del Código Penal. 

Tipo específico o procesal de alzamiento de bienes

Cuando, además de impedir el cobro de la deuda a los acreedores, el alzamiento dificulta o impide una resolución judicial, se incurre en un delito específico o procesal. La diferencia principal entre este tipo de alzamiento y el básico es que aquí sí es necesario que ocultar los bienes provoque un resultado: en este caso, la obstrucción de la justicia. 

Tipo agravado de alzamiento de bienes

El delito agravado de alzamiento de bienes se produce según el Código Penal en dos supuestos e implica un aumento de las penas de prisión y multa para el delincuente en hasta seis años de prisión y 24 meses de multa. 

Los dos casos donde se agrava el delito de alzamiento de bienes son: 

  1. Cuando el acreedor perjudicado sea una persona jurídico-pública (como por ejemplo, un Ayuntamiento o Radio Televisión Española) o la deuda que se trata de esquivar es un derecho público, según el artículo 257.3 del Código Penal.  
  2. Cuando el valor de la deuda supera 50.000€; afecta a muchas personas; o se comete abuso entre víctima y delincuente, según los supuestos 5º y 6º del apartado 1 del artículo 250. 

En este último supuesto, las penas que se impondrán serán en la mitad superior del intervalo previsto. 

Tipo atenuado de alzamiento de bienes

Del mismo modo que en el caso anterior, existe un supuesto que disminuye la pena por incurrir en un delito de alzamiento de bienes: cuando presenta una declaración falsa o incompleta de su patrimonio para dificultar la ejecución, pero no oculta los bienes. 

En el artículo 258 del Código Penal, se especifica que la declaración de bienes se considerará incompleta cuando el parte del deudor no justifique los bienes de los que disfruta pero que pertenecen a un tercero. 

En caso de que el deudor corrija la relación de bienes antes de que las autoridades descubran el error, no se podrá perseguir al deudor por alzamiento de bienes. 

Penas por alzamiento de bienes

En función del tipo de delito de frustración de la ejecución, se contemplan unas penas u otras: 

  1. Frustración de la ejecución básica: de uno a cuatro años de cárcel y de doce a veinticuatro meses de multa.
  2. Frustración de la ejecución específica: de uno a cuatro años de cárcel y de doce a veinticuatro meses de multa. 
  3. Frustración de la ejecución agravada: de uno a seis años de cárcel y de doce a veinticuatro meses de multa. 
  4. Frustración de la ejecución atenuada: de tres meses a un año de cárcel y multa de seis a dieciocho meses. 
Pena de prisiónPena de multaArtículo del Código Penal Prescripción
Alzamiento de bienes básicoPrisión de 1 a 4 añosMulta de 12 a 24 mesesArtículo 257.1.1º5 años desde el que se comete el delito
Alzamiento de bienes específicoPrisión de 1 a 4 añosMulta de 12 a 24 mesesArtículo 257.1.2º y 257.2  5 años desde el que se comete el delito
Alzamiento de bienes agravadoPrisión de 1 a 6 añosMulta de 12 a 24 mesesArtículo 257.310 años desde el que se comete el delito
Alzamiento de bienes atenuadoPrisión de 3 meses a 1 añosMulta de 6 a 18 meses. Artículo 2585 años desde el que se comete el delito
Tabla: Penas, años y multa por los tipos de delitos de alzamiento de bienes. Fuente: Código Penal

¿Puede una persona jurídica ser responsable de un delito de alzamiento de bienes?

Si el delito de alzamiento de bienes lo comete una persona jurídica (como por ejemplo, una empresa en forma de sociedad limitada), las penas de multa se agravarán

Pena de cárcel en personas físicas por alzamiento de bienesPena de multa en personas jurídicas por alzamiento de bienes
Prisión de más de 5 añosMulta de 2 a 5 años
Prisión entre 2 y 5 añosMulta de 1 a 3 años
Prisión de menos de 2 añosMulta de 6 meses a 2 años
Tabla: incremento de penas por alzamiento de bienes para personas jurídicas. Fuente: Código Penal

Diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes

La insolvencia punible es el delito de agravar la situación económica de una empresa cuando esta se encuentra en proceso de concurso de acreedores. Es decir, cuando una vez que la justicia va a hacerse cargo de la gestión de una empresa insolvente, se ocultan o distorsionan sus bienes para obstruir el proceso. 

La diferencia principal entre los delitos de insolvencia punible y alzamiento de bienes es que, para que se produzca el dinero, la empresa debe tener iniciado el concurso de acreedores. En el caso del alzamiento de bienes, basta con que haya una resolución de deuda a favor de un acreedor. 

¿Cuándo prescribe el alzamiento de bienes?

El delito de alzamiento de bienes prescribe a los cinco años desde que se cometió la infracción para los tipos básicos, específico y atenuado; y a los diez años en los casos de frustración de ejecución agravada, según el artículo 131 del Código Penal. 

Alzamiento de bienes en una herencia

Cuando una persona renuncia a una herencia para perjudicar el cobro de una deuda por sus acreedores, no puede considerarse alzamiento de bienes porque existe un derecho que está por encima de la ejecución de una deuda: la libertad de aceptar o no una herencia sin coacciones. 

Alzamiento de bienes en una donación

Por el contrario, cuando una persona cede su patrimonio a otra persona (por ejemplo, sus hijos) para eludir una responsabilidad financiera, se considera alzamiento de bienes y en favor de los acreedores, la justicia puede deshacer la donación para ejecutar la devolución del crédito; además de procesar al deudor por frustración de la ejecución. 

¿Sacar dinero del banco es alzamiento de bienes?

Cuando se demuestre que la retirada de efectivo del banco (en función del importe, fecha, etc) se realice con el objetivo de eludir el pago de una deuda; se considerará alzamiento de bienes. 

Preguntas frecuentes alzamiento de bienes

¿Cómo demostrar un alzamiento de bienes?

Aquí tienes un resumen basado en los párrafos que proporcionaste:

Resumen de Habilidades en la Demostración de Alzamiento de Bienes

Para demostrar un alzamiento de bienes en un contexto legal, cuento con habilidades clave:

  1. Recopilación de Pruebas Sólidas: Capacidad para reunir pruebas sólidas que respalden las afirmaciones relacionadas con el alzamiento de bienes.
  2. Documentación Legal: Experiencia en la presentación de documentación que demuestre la transferencia fraudulenta de activos, como contratos, facturas y registros bancarios.
  3. Testimonios Credibles: Habilidad para obtener testimonios de testigos creíbles que puedan corroborar las transferencias fraudulentas de activos.
  4. Investigación y Análisis: Destreza en la investigación de registros financieros y contables para identificar irregularidades que indiquen intentos de alzamiento de bienes.
  5. Evidencia de Comunicaciones: Habilidad para rastrear y utilizar registros de comunicaciones, como correos electrónicos y mensajes de texto, que demuestren la intención de ocultar activos.

Estas habilidades son esenciales para respaldar y fortalecer los casos legales relacionados con el alzamiento de bienes.

Sentencias absolutorias alzamiento de bienes

En casos de alzamiento de bienes, es importante destacar las razones por las cuales las personas acusadas pueden ser absueltas:

  1. Falta de Pruebas Suficientes: Una sentencia absolutoria puede ser emitida cuando no se pueden proporcionar pruebas sólidas y concluyentes que demuestren la ocultación o transferencia fraudulenta de bienes. La ausencia de evidencia contundente puede llevar al juez a absolver al acusado.
  2. Error de Buena Fe: En ocasiones, las acusaciones de alzamiento de bienes pueden surgir debido a malentendidos o interpretaciones equivocadas de las acciones de una persona. Si se puede demostrar que el acusado actuó de buena fe y no tenía la intención de ocultar o transferir bienes fraudulentamente, el juez puede decidir absolver al individuo.

A qué clase de acción penal corresponde el delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes corresponde a una acción penal que se encuentra tipificada en el Código Penal de muchos países. Esta conducta consiste en la ocultación, sustracción, transferencia o disposición de bienes con el fin de evitar su embargo o aseguramiento en el marco de un proceso judicial o administrativo.

Al ser considerado un delito, el alzamiento de bienes puede acarrear consecuencias penales para quienes lo cometan. Dependiendo del país y su legislación, las penas pueden variar, pero generalmente incluyen multas y penas de prisión. Además, es importante mencionar que este delito puede conllevar la nulidad de los actos realizados para ocultar o transferir los bienes.

A continuación, se detallan algunas consideraciones relevantes sobre el delito de alzamiento de bienes:

  • El alzamiento de bienes puede ser llevado a cabo tanto por personas físicas como por personas jurídicas.
  • Este delito puede ser cometido de manera activa, ocultando o sustrayendo los bienes, o de manera pasiva, negándose a entregarlos cuando así se requiera.
  • Es importante destacar que el alzamiento de bienes puede perjudicar a los acreedores legítimos, ya que se dificulta o imposibilita la satisfacción de sus créditos.
  • En muchos casos, el alzamiento de bienes se realiza de manera fraudulenta, con el objetivo de eludir el cumplimiento de obligaciones económicas o de evitar el pago de deudas.

Delito de frustración de la ejecución prescripción

El delito de frustración de la ejecución es una infracción relacionada con el alzamiento de bienes y se define por actos fraudulentos realizados por una persona con el propósito de evitar que sus bienes sean embargados o ejecutados debido a una deuda. Este delito se rige por el Código Penal y conlleva penas de prisión y multa. Para que se configure, deben cumplirse los siguientes elementos:

  1. Existencia de Deuda Exigible: Debe existir una deuda que sea exigible legalmente.
  2. Acciones Fraudulentas: El deudor debe llevar a cabo acciones con la intención de eludir que sus bienes sean objeto de embargo o ejecución.
  3. Éxito en la Frustración: La conducta del deudor debe tener éxito en evitar la ejecución de la deuda.

El plazo de prescripción para este delito es de cinco años a partir de la comisión del acto delictivo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este plazo puede variar según las circunstancias específicas, por lo que se aconseja buscar asesoramiento legal adecuado para cada caso individual.

Diferencia alzamiento de bienes e insolvencia punible

El alzamiento de bienes y la insolvencia punible son dos conceptos legales relacionados con la ocultación, transferencia o disposición fraudulenta de bienes en el contexto de deudas o insolvencia. Aunque ambos involucran acciones fraudulentas, presentan diferencias clave:

Alzamiento de Bienes:

  • Implica ocultar, transferir o enajenar bienes de manera intencional para evitar el pago de deudas o perjudicar a acreedores.
  • Es considerado un delito con consecuencias legales.
  • Puede realizarse mediante diversos métodos fraudulentos, como transferencias a terceros de confianza, creación de sociedades ficticias o simulación de deudas inexistentes.
  • En resumen, el alzamiento de bienes implica acciones fraudulentas para eludir responsabilidades económicas.

Insolvencia Punible:

  • Refiere a acciones fraudulentas realizadas por una persona estando en situación de insolvencia o riesgo de quiebra, con el objetivo de agravar su situación financiera o perjudicar a sus acreedores.
  • Implica una situación económica precaria previa a las acciones fraudulentas.
  • Algunas conductas constitutivas incluyen negocios ruinosos, ocultación de bienes y falseamiento de informes contables.

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