La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la “regla del juego” de cualquier edificio o urbanización con elementos comunes: cómo se toman acuerdos, quién paga qué, qué hacer con ruidos u obras, y cómo reclamar a un moroso sin eternizarte.
La LPH regula la convivencia y gestión en comunidades: convocatorias (art. 16), actas (art. 19), obras obligatorias y accesibilidad (art. 10), acción de cesación por actividades molestas (art. 7.2), mayorías (art. 17) y plazos de impugnación: 3 meses / 1 año (art. 18).
PUNTOS CLAVE PARA EL LECTOR:
➯ La Ley de Propiedad Horizontal regula las relaciones entre propietarios de inmuebles que comparten elementos comunes, basándose en el Código Civil y la Ley 49/1960.
➯ Ha sufrido nueve reformas, destacando las de 1999 y 2013, enfocadas en deudas comunitarias y facilitación de obras de rehabilitación.
➯ Detalla los roles y responsabilidades de los cargos de la comunidad, como el presidente, el administrador y el secretario.
➯ Establece los derechos de uso y modificación de los propietarios, así como obligaciones de conservación y respeto por las zonas comunes.
Indice de contenidos
- 1 Qué es la Ley de Propiedad Horizontal y cuándo aplica
- 2 LPH actualizada 2025: qué cambió (VUT) y por qué importa
- 3 Órganos de la comunidad: Junta, presidente, secretario y administrador
- 4 Art. 16 LPH: convocatoria de junta (plazos, orden del día y citaciones)
- 5 Art. 19 LPH: acta (contenido, firmas, envío y fuerza ejecutiva)
- 6 Art. 10 LPH: obras obligatorias, accesibilidad y regla de 12 mensualidades
- 7 Mayorías (art. 17): tabla práctica + quién paga + disidente
- 8 Morosos: medidas, monitorio y “¿me pueden cortar la piscina?”
- 9 Resumen descargable 1 página (chuleta)
- 10 Plantilla descargable (copia/pega):
- 11 Preguntas frecuentes sobre ley propiedad horizontal
- 12 Glosario de terminología utilizada:
Qué es la Ley de Propiedad Horizontal y cuándo aplica
La LPH regula el régimen de “propiedad por pisos/locales” cuando, además de tu vivienda o local (elemento privativo), hay copropiedad sobre elementos comunes (portal, ascensor, fachada, instalaciones…).
En otras palabras: define derechos, obligaciones y procedimientos para que la comunidad funcione sin improvisar cada conflicto.
En gestión comunitaria suele ocurrir que los problemas no vienen por “lo que se decide”, sino por cómo se decide: citaciones mal hechas, actas incompletas, mayorías mal calculadas o notificaciones que nunca llegan.
Y ahí la LPH es muy clara: hay un procedimiento formal para convocar (art. 16), documentar (art. 19) y notificar (art. 9). Si se respeta, la comunidad gana fuerza; si no, se abren puertas a impugnaciones y bloqueos. BOE
También es clave entender dos conceptos prácticos:
- Cuota de participación: es el “porcentaje” con el que contribuyes a gastos comunes (y cuenta para mayorías).
- Título constitutivo / estatutos: “la escritura base” y normas internas que pueden concretar usos, limitaciones o reparto de gastos (sin contradecir la ley).
Consejo realista: si vas a discutir una derrama, una obra o un uso (turístico, trasteros, terrazas…), lo primero que conviene pedir es título/estatutos + último acta. Sin eso, se opina a ciegas.
LPH actualizada 2025: qué cambió (VUT) y por qué importa
En el BOE, el texto consolidado indica “Última actualización publicada el 24/07/2025”, así que a efectos de “LPH actualizada 2025” ese es el ancla de mantenimiento que transmite rigor.
El cambio más “buscado” desde 2025 gira alrededor de las VUT (Viviendas de Uso Turístico) y su encaje en comunidades.
- Qué considera la ley como actividad turística (VUT):
La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) excluye del régimen general ciertos supuestos y describe, en su letra e), la cesión temporal de uso de una vivienda amueblada/equipada, comercializada en canales turísticos, con finalidad lucrativa y sometida a normativa turística sectorial. - Qué exige la LPH desde 2025 para iniciar esa actividad en una comunidad:
La LPH añade que, si un propietario quiere ejercer esa actividad (la de la letra e) de la LAU), debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad, en los términos del art. 17.12. Esto opera con efectos de 3 de abril de 2025 según el BOE. - Qué puede acordar la comunidad:
El art. 17.12 permite aprobar, limitar o condicionar esa actividad con mayoría de 3/5 y, además, incrementar la cuota de gastos comunes al inmueble afectado hasta un +20%, siempre con el mismo porcentaje para todos los que realicen esa actividad, y sin efectos retroactivos.
Traducción práctica: en 2025 la comunidad tiene más “palancas” para ordenar el fenómeno VUT, pero hay que hacerlo con acuerdo bien votado, acta bien cerrada y notificación bien hecha (si no, vuelven los líos).
Órganos de la comunidad: Junta, presidente, secretario y administrador
La LPH funciona como una mini-institución:
- Junta de propietarios: decide presupuestos, cuentas, obras, estatutos y asuntos de interés general.
- Presidente: representa a la comunidad y ejecuta acuerdos (y en ruidos/actividades molestas inicia el requerimiento del art. 7.2).
- Secretario (o secretario-administrador): custodia documentación, cursa notificaciones y firma actas (junto con presidente).
- Administrador: gestiona economía, mantenimiento y puede ejecutar actuaciones urgentes según el marco legal y acuerdos.
En gestión comunitaria suele ocurrir que la comunidad “se atasca” cuando los roles se mezclan sin orden: el presidente promete cosas sin acuerdo, el administrador actúa sin cobertura o el secretario no notifica bien. La forma más segura de evitarlo es trabajar con un tridente básico:
- Convocatoria correcta (art. 16 + notificaciones art. 9)
- Acta completa y firmada (art. 19)
- Ejecución conforme a acuerdo (y, si hay conflicto, impugnación en plazo art. 18)
Con esto, incluso decisiones impopulares (derrama, accesibilidad, cesación, monitorio) suelen sostenerse mucho mejor.
Art. 16 LPH: convocatoria de junta (plazos, orden del día y citaciones)
La convocatoria no es “un WhatsApp”, y aquí es donde se ganan o se pierden disputas.
Reglas clave del art. 16:
- La junta se reúne al menos 1 vez al año para presupuestos y cuentas; también cuando lo decida el presidente o lo pidan 1/4 de propietarios o 25% de cuotas.
- La convocatoria la hace el presidente (o los promotores si falta), con asuntos a tratar, lugar, día y hora (1ª y 2ª convocatoria), y las citaciones se practican conforme al art. 9.
- Citación para junta ordinaria anual: mínimo 6 días de antelación; para extraordinaria, “la que sea posible” para que llegue a todos.
- Si hay segunda convocatoria, puede celebrarse el mismo día si pasan 30 minutos; si no se celebra, debe reconvocarse dentro de 8 días y en ese caso la citación tiene antelación mínima de 3 días.
Cómo lo hacemos “a prueba de impugnación” (checklist real):
- Orden del día con títulos claros (“Aprobación derrama…”, “Acción de cesación…”, “Liquidación deuda…”)
- Adjuntar documentación: presupuestos, 3 presupuestos comparados, informe técnico, etc.
- Citar por el canal válido (domicilio designado; si falla, tablón con diligencia) y guardar evidencia.
Morosos y voto (muy clásico):
Si un propietario no está al corriente de deudas vencidas y no ha impugnado/consignado, puede deliberar, pero no tiene derecho de voto, y no cuenta para mayorías.

Art. 19 LPH: acta (contenido, firmas, envío y fuerza ejecutiva)
El acta es el “contrato operativo” de la comunidad. Si el acta está mal, el acuerdo se vuelve discutible.
Qué debe incluir sí o sí (mínimos legales):
- Fecha y lugar, quién convoca, si es ordinaria/extraordinaria, primera/segunda convocatoria, asistentes y representaciones con cuotas, orden del día, acuerdos y sentido del voto (cuando importe para la mayoría).
Firmas y plazos:
- Debe cerrarse con firmas de presidente y secretario al terminar o dentro de 10 días naturales.
- Desde su cierre, los acuerdos son ejecutivos (salvo que la ley diga lo contrario).
- El acta se remite a propietarios conforme al procedimiento del art. 9.
Esto conecta con una duda muy buscada: “¿y si no me notifican el acuerdo?”
- La LPH obliga a usar el canal de notificaciones del art. 9. El propietario debe comunicar un domicilio; si no se puede notificar allí, se puede notificar en tablón/lugar visible, y esa notificación produce efectos en 3 días naturales.
- Para impugnar, el plazo general es 3 meses / 1 año, y para ausentes empieza desde la comunicación del acuerdo (art. 18.3).
Recomendación práctica: si sospechas que “no te han notificado”, pide por escrito copia del acta y pregunta “qué medio y qué fecha de notificación consta”. Muchas discusiones se resuelven ahí, sin juzgado.
Art. 10 LPH: obras obligatorias, accesibilidad y regla de 12 mensualidades
Aquí va lo que más “explota” en búsquedas: obras, ascensor, accesibilidad y quién paga.
La idea base: hay obras que son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la junta, aunque modifiquen título o estatutos, si encajan en el art. 10.
Obras obligatorias “de conservación” (art. 10.1.a)
Son necesarias para mantenimiento y deber de conservación: seguridad, habitabilidad, accesibilidad universal, ornato, etc.
Accesibilidad y ascensor: la regla de 12 mensualidades (art. 10.1.b)
Son obligatorias (y no requieren acuerdo previo) las obras para ajustes razonables de accesibilidad y, en todo caso, las solicitadas por propietarios donde vivan/trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años (incluida instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos), si el importe anual repercutido, descontadas ayudas, no excede de 12 mensualidades ordinarias.
Y ojo al matiz que evita guerras:
- Aunque el resto del coste supere ese umbral, no pierde el carácter obligatorio que la comunidad ejecute la obra; el exceso “más allá de las 12 mensualidades” puede asumirlo quien la haya requerido.
“¿Qué mayoría hace falta para poner ascensor?”
Depende del caso:
- Si es accesibilidad obligatoria por art. 10.1.b (y cumple condiciones), no requiere acuerdo previo (no es un tema de mayorías, sino de encaje legal).
- Si no encaja ahí (o hablamos de actuaciones de accesibilidad/eficiencia energética del art. 17.2), entonces el acuerdo se adopta con mayoría de propietarios y cuotas (la “doble mayoría”) y la comunidad queda obligada al pago.
Mayorías (art. 17): tabla práctica + quién paga + disidente
La mayoría correcta no es un detalle: es la diferencia entre “acuerdo sólido” y “acuerdo impugnable”.
Tabla 1 — Conservación vs mejora: mayoría, quién paga y si el disidente se exonerará
| Tipo de actuación | ¿Qué es? | Mayoría típica | ¿Quién paga? | ¿Disidente puede exonerarse? |
|---|---|---|---|---|
| Conservación / seguridad / habitabilidad | Lo necesario para mantener el edificio | (Según caso) / art. 10 | Comunidad | No (si es obligatorio) |
| Accesibilidad obligatoria | Ajustes razonables / mayores 70 / discapacidad | Sin acuerdo previo si encaja art. 10.1.b | Comunidad hasta 12 mensualidades | El exceso puede asumirlo quien lo pidió |
| Accesibilidad/eficiencia energética (no art. 10) | Actuaciones del art. 17.2 | Mayoría “doble” (propietarios + cuotas) | Comunidad | No, si es acuerdo válido del 17.2 |
| Mejora “no necesaria” | Mejora que no es conservación/habitabilidad | Depende, pero aplica art. 17.4 | Solo quienes votan a favor si supera 3 mensualidades | Sí, si supera 3 mensualidades |
Base legal de la tabla: accesibilidad/12 mensualidades (art. 10.1.b) BOE+1 y disidente 3 mensualidades (art. 17.4) BOE y régimen art. 17.2 BOE.
Tabla 2 — Mayorías “de batalla” en 2025 (lo que más se busca)
| Acuerdo | Mayoría | Nota práctica |
|---|---|---|
| VUT (aprobar/limitar/condicionar) | 3/5 | Posible recargo +20% (no retroactivo) |
| Computar ausentes como favorables | 30 días | Si no contestan en 30 días, cuentan como “sí” (salvo excepciones) |
| Impugnar acuerdo | 3 meses / 1 año | Ausentes: cuenta desde comunicación |
Base legal: VUT 3/5 + +20% y no retroactividad BOE; regla de ausentes 30 días BOE; plazos impugnación 3 meses / 1 año BOE.
¿Quién paga una derrama si vendo el piso?
Dos reglas que conviene tener tatuadas:
- El adquirente responde con el propio inmueble de deudas de comunidad del año en curso (parte vencida) y los 3 años naturales anteriores (límite legal).
- Para vender, el transmitente debe aportar certificado de deudas; y el secretario debe emitirlo en máximo 7 días naturales (salvo exoneración del comprador).
Y, si hablamos de derramas por “mejoras”, la LPH aclara que van a cargo de quien sea propietario en el momento en que la derrama sea exigible.
Art. 7.2 LPH: acción de cesación (ruidos/actividades molestas) paso a paso
Si alguien convierte su piso en un after, un taller o un foco de conflictos, el art. 7.2 es la vía “seria” de la comunidad.
Qué prohíbe: actividades prohibidas en estatutos o contrarias a normas generales por ser molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Procedimiento (muy importante hacerlo en orden):
- Requerimiento del presidente al infractor para que cese inmediatamente, con apercibimiento de acciones judiciales.
- Si persiste: autorización de la Junta (convocada al efecto) y demanda de cesación por juicio ordinario, aportando acreditación del requerimiento fehaciente y certificación del acuerdo.
- El juez puede acordar medidas cautelares y ordenar cese inmediato (ojo: con apercibimiento de desobediencia).
- Sentencia estimatoria: cese definitivo + daños y perjuicios, y puede incluir privación del uso hasta 3 años; si no era propietario, puede extinguir sus derechos y ordenar lanzamiento.
Caso real (anonimizado) — Ruidos nocturnos recurrentes
- Qué se hizo: el presidente envió requerimiento fehaciente (burofax) + se convocó junta extraordinaria con punto único “acción de cesación” + se aprobó demandar + se aportaron vídeos/partes/incidencias.
- Qué artículo: art. 7.2 LPH (requerimiento → junta → demanda) BOE
- Resultado: el vecino cesó tras la fase formal (antes de llegar a sentencia) y la comunidad evitó que el problema se normalizara.
“¿Cómo se hace un requerimiento antes de demandar?”
Debe ser fehaciente (que puedas probar entrega/recepción y contenido) y describir hechos, fechas, norma vulnerada y plazo de cese. En la sección de Plantilla te dejo un modelo listo para copiar.
Tabla de mayorías LPH (casos típicos)
Úsala para decidir rápido: qué ruta (artículo), qué mayoría, quién paga y si el disidente se puede exonerar (p. ej., por superar 3 mensualidades).
| Caso típico | Ruta / artículo | Mayoría / requisito | Quién paga | ¿Disidente puede exonerarse? | Notas para hacerlo “a prueba de impugnación” |
|---|---|---|---|---|---|
| Ascensor / rampa por accesibilidad (discapacidad o >70) | Art. 10 | Sin acuerdo previo si encaja en art. 10. Umbral: 12 mensualidades (importe anual repercutido, descontadas ayudas). | Comunidad (hasta el umbral). El exceso puede asumirlo quien lo solicita. | No (si es obra obligatoria). | Documenta: solicitud, presupuesto(s), cálculo de repercusión anual y ayudas. En acta, deja el método de reparto. |
| Ascensor (supresión de barreras) cuando no se tramita como art. 10 | Art. 17.2 | Mayoría de propietarios + mayoría de cuotas. | Comunidad (obligación de pago si el acuerdo es válido). | No (no aplica “exoneración por mejora” aquí). | Orden del día explícito (“Instalación de ascensor”), recuento de propietarios y cuotas, y notificación impecable. |
| Accesibilidad menor (barandillas, salvaescaleras, plataformas) | Art. 10 / Art. 17.2 | Si encaja en obra obligatoria: sin acuerdo previo. Si va por acuerdo: mayoría propietarios + cuotas. | Comunidad. | No (si encaja en accesibilidad obligatoria o 17.2). | La clave es clasificar bien: obligatoria vs acuerdo. Esa “etiqueta” decide si votas o ejecutas. |
| Fachada (reparación por filtraciones, desprendimientos, ITE, conservación) | Art. 10 | Obligatoria (conservación). La Junta suele acordar presupuestos/derrama. | Comunidad (gasto general según cuota). | No. | Si hay informe técnico o requerimiento municipal, adjúntalo: refuerza el carácter obligatorio. |
| Fachada (mejora estética no necesaria / “upgrade”) | Art. 17.4 | En muchas mejoras: 3/5 propietarios + 3/5 cuotas (según supuesto). | En principio comunidad, pero mira el coste por propietario. | Sí, si la cuota de instalación excede 3 mensualidades y no es exigible. | Pon en acta el cálculo “3 mensualidades” por propietario, porque es el punto que más se discute. |
| Placas solares comunitarias (autoconsumo para zonas comunes) | Art. 17.2 | Mayoría propietarios + cuotas (y atención al umbral de 12 mensualidades cuando aplique en tu caso). | Comunidad. | No (no es la “mejora exonerable” típica). | Adjunta estudio técnico + retorno/ahorro + mantenimiento. Eso reduce oposición y fortalece el acuerdo. |
| Placas solares (aprovechamiento individual / interesados) | Art. 17.1 | 1/3 propietarios + 1/3 cuotas. | Solo quienes votan a favor (los demás no pagan). | No aplica (no pagan si no votan a favor). | Regla útil: dejar puerta abierta a adhesiones futuras pagando su parte actualizada. |
| Punto de recarga VE en plaza individual (uso privado) | Art. 17.5 | Solo comunicación previa (no votación) si es plaza individual. | El interesado (instalación y consumo). | No aplica. | Comunicación por escrito + memoria técnica + recorrido del cableado. Evita sorpresas y quejas. |
| Infraestructura común VE (preinstalación / canalizaciones comunes) | Art. 17.1 | 1/3 propietarios + 1/3 cuotas. | Solo quienes votan a favor (los demás no pagan). | No aplica. | Ideal para “preparar el edificio” sin obligar a pagar a quien no lo necesita hoy. |
Nota: Los casos “Fachada / Cerramientos / Alteraciones” pueden depender de estatutos y del tipo exacto de intervención. Si dudas, conviértelo en punto de junta con informe técnico y encaje legal antes de ejecutar.
Tabla 2 — “Tengo un problema en la comunidad” convertido a tabla (presidente/junta/mayoría/notificación)
Morosos: medidas, monitorio y “¿me pueden cortar la piscina?”
Con morosos, el objetivo no es “castigar”: es cobrar con el menor coste y con base legal.
Medidas disuasorias (antes o además del juzgado)
La comunidad puede acordar medidas como:
- Intereses superiores al legal (dentro de límites), y/o
- Privación temporal del uso de servicios o instalaciones que no afecten a la habitabilidad del inmueble.
Y no puede ser retroactiva.
Esto responde a la clásica:
- “¿Me pueden cortar la piscina/gimnasio si soy moroso?”
Posible si se acuerda como medida disuasoria y no afecta a habitabilidad (piscina/gimnasio suele encajar mejor que, por ejemplo, ascensor o agua).
(Matiz práctico: conviene que el acuerdo esté muy bien redactado en acta y aplicado de forma no discriminatoria).
Procedimiento monitorio (art. 21) — checklist operativo
Para reclamar por monitorio, hay que acompañar:
- Certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por el secretario con visto bueno del presidente (salvo ciertos supuestos del secretario-administrador).
- Y cuidar la notificación: si no se logra notificar al deudor, se puede hacer mediante tablón o lugar visible, con efectos en 3 días.
Caso real (anonimizado) — Moroso “de largo recorrido”
- Qué se hizo: se aprobó liquidación en junta + certificado + requerimiento previo + monitorio. Se acordó además restringir piscina (servicio no esencial) hasta regularizar.
- Qué artículo: art. 21 LPH (certificado + reclamación
- Resultado: pago tras decreto/embargo inicial; la comunidad redujo el “efecto llamada” (que otros dejen de pagar porque “no pasa nada”).
Resumen descargable 1 página (chuleta)
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CHULETA LPH (BOE consolidado 24/07/2025)
MAYORÍAS RÁPIDAS
- VUT (vivienda uso turístico): 3/5 + posible recargo hasta +20% (no retroactivo).
- Ausentes: si no dicen “no” en 30 días, cuentan como voto favorable (salvo excepciones).
- Impugnación: 3 meses (general) / 1 año (contra ley o estatutos). Ausentes: desde comunicación.
OBRAS / ACCESIBILIDAD
- Art. 10.1.b: accesibilidad (discapacidad / >70): obligatorio sin acuerdo si el coste anual repercutido ≤ 12 mensualidades (descontadas ayudas).
- Exceso sobre 12 mensualidades: puede asumirlo quien lo pidió, sin perder el carácter obligatorio.
MONITORIO (MOROSOS) – CHECKLIST
1) Junta: aprobar liquidación de deuda.
2) Acta correcta y cerrada.
3) Certificado de deuda (secretario + visto bueno presidente, salvo excepciones).
4) Requerimiento previo fehaciente (recomendable).
5) Presentar monitorio con certificado + documentación.
6) Notificación: domicilio designado; si imposible → tablón/lugar visible (efectos en 3 días).
NOTIFICACIONES / “NO ME ENTERÉ”
- Comunica domicilio para notificaciones.
- Si la comunidad no puede notificarte, puede usar tablón con diligencia (efectos en 3 días).
Plantilla descargable (copia/pega):
Modelo 1 — Convocatoria de Junta (art. 16 + notificaciones art. 9)
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS [NOMBRE]
CONVOCATORIA DE JUNTA [ORDINARIA/EXTRAORDINARIA]
Fecha de emisión: [dd/mm/aaaa]
Convoca: [Presidente] / [Promotores: 25% cuotas o 1/4 propietarios]
Por la presente se convoca JUNTA [ORDINARIA/EXTRAORDINARIA] que tendrá lugar en:
Lugar: [dirección / portal / sala]
1ª convocatoria: [dd/mm/aaaa] a las [hh:mm]
2ª convocatoria: [dd/mm/aaaa] a las [hh:mm] (mínimo 30 minutos después)
ORDEN DEL DÍA
1) [Punto 1]
2) [Punto 2]
3) [Punto 3]
Ruegos y preguntas (si procede)
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
- [presupuesto / informe / propuesta]
- [certificación / comparativa]
NOTIFICACIONES
Se remite conforme al domicilio designado por cada propietario. En caso de imposible notificación, se aplicará el sistema del tablón/lugar visible con diligencia.
Firma:
Presidente: ____________________
Modelo 2 — Certificado de deuda para monitorio (art. 21)
CERTIFICADO DE ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE DEUDA (ART. 21 LPH)
D./Dña. [NOMBRE], en calidad de Secretario/a de la Comunidad [NOMBRE], CERTIFICA:
Que en Junta celebrada el día [dd/mm/aaaa], debidamente convocada, se adoptó el siguiente acuerdo:
- Aprobar la liquidación de deuda del propietario D./Dña. [NOMBRE DEUDOR], con vivienda/local [identificación], por importe de [€], correspondiente a:
- Cuotas ordinarias: [detalle]
- Derramas: [detalle]
- Intereses/recargos (si procede): [detalle]
Importe total adeudado a fecha [dd/mm/aaaa]: [€]
Y para que conste, se expide el presente certificado con el visto bueno del Presidente.
Lugar y fecha: [____]
Secretario/a: ____________________
VºBº Presidente: ____________________
Modelo 3 — Requerimiento fehaciente por actividades molestas (art. 7.2)
ASUNTO: REQUERIMIENTO DE CESE DE ACTIVIDAD MOLESTA (ART. 7.2 LPH)
D./Dña. [PRESIDENTE], Presidente de la Comunidad [NOMBRE], REQUIERE a:
D./Dña. [PROPIETARIO/OCUPANTE], vivienda/local [___]
HECHOS (describir de forma concreta)
- Fechas y franjas horarias: [___]
- Conductas: [ruidos, música, golpes, etc.]
- Evidencias disponibles: [partes, testigos, mediciones, etc.]
En virtud del art. 7.2 LPH, se le REQUIERE la inmediata cesación de dichas conductas,
bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes si persistiera.
Se concede plazo de [24/48/72] horas para cesar y confirmar por escrito.
Firma:
Presidente: ____________________
Fecha: [dd/mm/aaaa]
Preguntas frecuentes sobre ley propiedad horizontal
¿Qué mayoría hace falta para poner ascensor o hacer obras de accesibilidad?
Si encaja en art. 10.1.b (accesibilidad por discapacidad o mayores de 70) y el coste anual repercutido no supera 12 mensualidades, la actuación es obligatoria y no requiere acuerdo previo. Si no encaja ahí, suele ir por art. 17.2 con mayoría de propietarios y cuotas.
¿Qué pasa si no me notifican el acuerdo de la junta?
La notificación debe seguir el art. 9: domicilio designado; si no se puede, tablón/lugar visible con diligencia y efectos en 3 días.
Para ausentes, el plazo de impugnación cuenta desde la comunicación del acuerdo: 3 meses / 1 año según el caso.
¿Cómo se hace un requerimiento por actividades molestas antes de demandar cesación?
Debe hacerlo el presidente y conviene que sea fehaciente (burofax, notarial, etc.), describiendo hechos y apercibiendo de acciones.
Si persiste, se autoriza en junta y se demanda (juicio ordinario) aportando requerimiento y acuerdo.
¿Me pueden cortar la piscina/gimnasio si soy moroso?
Puede acordarse como medida disuasoria si son servicios que no afectan a la habitabilidad y sin retroactividad. En la práctica, piscina/gimnasio suelen considerarse “no esenciales”, pero la redacción del acuerdo y su aplicación importan muchísimo.
¿Quién paga una derrama si vendo el piso?
Depende de cuándo sea exigible la derrama (mejoras: paga quien sea propietario en ese momento).
Además, el comprador responde con el inmueble por deudas del año en curso (parte vencida) y 3 años anteriores, y en la venta suele exigirse certificado de deudas (emisión en 7 días).
Glosario de terminología utilizada:
- Propiedad Horizontal: Es cuando cada vecino de un edificio es dueño de su piso o local. Sin embargo, todos comparten y son responsables de las áreas comunes, como las escaleras o el tejado.
- Código Civil: Es un grupo de leyes que regula los derechos y deberes de las personas en temas como la familia, la propiedad y los contratos.
- Estatutos de la Comunidad: Son reglas que los vecinos acuerdan para definir cómo deben comportarse y gestionar las áreas y servicios comunes del edificio.
- Título Constitutivo: Es un documento legal que detalla cada propiedad individual (como pisos o locales) y las áreas comunes que todos comparten.
- Junta de Propietarios: Es la reunión de todos los dueños del edificio para tomar decisiones sobre temas como reparaciones o gastos compartidos.
- Administrador de Fincas: Es un profesional que gestiona los asuntos financieros y de mantenimiento de la comunidad de vecinos.
- Fondo de Reserva: Es dinero ahorrado por los vecinos para cubrir gastos imprevistos o reparaciones importantes.
- Quórum: Es el número mínimo de propietarios que deben asistir a una reunión para que las decisiones sean válidas.
- Mayoría Cualificada: Es una votación donde se necesita más de la mitad de los votos. Por ejemplo, en algunos casos, se requieren tres quintas partes para aprobar decisiones importantes.
- Derramas: Son pagos extras que los propietarios hacen, además de las cuotas normales, para cubrir gastos específicos, como reparaciones o mejoras.
Referencias y bibliografía
Texto legal oficial (BOE, consolidado):
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
URLs analizadas como referencia competitiva:
- https://comunidades.com/ley-de-propiedad-horizontal/
- https://lexway.es/ley-propiedad-horizontal/
- https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/10/28/799805-ley-de-propiedad-horizontal-derechos-y-obligaciones-de-los-vecinos
Autor del contenido:

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