¿Necesitas una tasación para el reclamar ante hacienda?
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Valoración de inmuebles para reclamar impuestos en la Agencia Tributaria
Cada día recibimos más encargos, tanto de abogados como de particulares, de valoraciones de viviendas o de tasaciones de cualquier tipo de inmueble, de personas que no están de acuerdo con las liquidaciones de impuestos que les reclaman la Agencia Tributaria, las distintas Haciendas Autonómicas o los diferentes Ayuntamientos.
La necesidad recaudatoria de las diversas ‘Administraciones Públicas’ ha producido un aumento de las ‘liquidaciones complementarias’, realizadas muchas veces con cierta falta de rigor, sin visitar los inmuebles cuya venta o adquisición ha generado el impuesto. Estas liquidaciones no siempre han tenido en cuenta la situación real del mercado en el momento de la ’operación inmobiliaria’ analizada. Los funcionarios se suelen limitar a aplicar unos métodos anticuados, con parámetros, o con módulos, que, cuando menos, deberían ser revisados.
Diferentes recursos contra hacienda: tasación contradictoria y tasación tercera
En la actualidad, con un mayor control y con menos ‘dinero negro’ por salir a la luz, las cantidades declaradas en las escrituras públicas son más reales, pero las Autonomías, con una gran escasez de liquidez, además de enormes necesidades recaudatorias, siguen usando y abusando de las ‘complementarias’, utilizando para su realización criterios poco rigurosos y determinando unos valores muy altos, obtenidos en la época de la burbuja inmobiliaria y en general, muy superiores al valor real de la compra del inmueble. Los particulares pueden presentar, como recurso, su propia tasación, la conocida como “tasación contradictoria“.
Si el recurso no es atendido y no se llega a un acuerdo, por existir una diferencia en los valores determinados en las dos tasaciones, superior al 10 %, se puede instar a la denominada “tasación tercera”, realizada por una Sociedad de Tasación Homologada e independiente, que se aportará en el ‘litigio ante la Administración Pública’.
Sobrevaloración de inmuebles por parte de las Comunidades Autónomas
El problema del ITP y las Plusvalías
Aunque las reclamaciones pueden ser debidas a ‘valoraciones’ realizadas por la AEAT, es decir la Hacienda estatal, por ‘liquidaciones complementarias’ efectuadas por las Agencias Tributarias Autonómicas, al liquidar el ‘Impuesto de Transmisiones Patrimoniales’ –ITP-, o por los diversos Municipios por no estar de acuerdo con la ‘Plusvalía’ abonada por un particular o una empresa al vender un inmueble. Pero hoy nos vamos a centrar en las reclamaciones ante las diferentes Comunidades Autónomas, por la sobre valoración que hacen del precio de los referidos inmuebles al ser adquiridos. Cuando se adquiere un inmueble el comprador debe liquidar en la Agencia Tributaria de la Autonomía correspondiente, el ‘Impuesto de Transmisiones Patrimoniales’, que oscila entre el 7 y el 10 % del ‘valor de compra’, según los diferentes territorios tienen establecido. Los técnicos de cada comunidad revisan que el valor declarado en escritura pública sea el correcto. En el pasado, como los importes declarados eran, con frecuencia, inferiores a los ‘valores de mercado’ eran recibidas con normalidad las llamadas liquidaciones complementarias.
¿Afán recaudatorio de las Administraciones Públicas?
En los últimos tiempos el ‘Tribunal Supremo ha fallado, en numerosas ocasiones, a favor de los particulares, que han aportado valoraciones serias, realizadas por dichas Tasadoras Homologadas con visita y análisis exhaustivos de los inmuebles y del mercado, en contraposición a las realizadas por los técnicos autonómicos, que no visitan ni conocen el inmueble concreto y utilizan módulos y métodos muy desfasados. No entramos a valorar las necesidades recaudatorias de las diferentes Administraciones Públicas, ni si es alto o bajo el porcentaje del valor de compra a liquidar, lo único que reivindicamos es que los valores sean los correctos.
En los últimos años, los Tribunales, casi siempre, han dado la razón a las valoraciones realizadas por Arquitasa, ejecutadas con los estrictos procedimientos de las Sociedades de Tasación Homologadas por el Banco de España y, sobre todo, ajustados a la realidad de los valores de mercado.