Dación en pago | Qué es, Requisitos, Documentación y más..
Blog Inmobiliario ARQUITASA
17 11 2021

Dación en pago: Guía Completa

A partir de la crisis de 2008 en España el término dación en pago comenzó a escucharse mucho más: desde entonces, nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado esta figura como medida para evitar las ejecuciones hipotecarias o desahucios en familias vulnerables.

En este artículo sintetizamos qué es exactamente la dación en pago y cómo se regula en España; qué requisitos y documentos son necesarios para solicitarla y qué bancos permiten hacerlo.

¿Qué es la dación en pago de una vivienda? 

La dación en pago es una figura jurídica que consiste en entregar un bien a cambio de pagar una deuda. En España, se contempla en el Código Civil y su forma más común es la de entregar la vivienda para saldar una cuenta con un particular o un banco para cancelar la hipoteca. 

En el caso de una vivienda, el pago de la dación en pago consiste en entregar el inmueble al acreedor a cambio de la extinción total del crédito hipotecario o la resolución de otra deuda con un particular.

Para que la dación en pago pueda realizarse, es necesario que el acreedor acepte recibir del deudor el bien que sustituye a la deuda original. Una vez transmitido el bien, el deudor queda liberado de obligaciones. 

Características de la Dación en Pago

Aunque la hipotecaria sea la más común, existen diferentes formas de aplicación de la dación en pago que comparten las siguientes características

  1. El bien que se entrega al deudor es diferente del que se debía originalmente. 
  2. La entrega del bien salda la deuda entre acreedor y deudor.
  3. En el caso de las hipotecas, la dación en pago salda el préstamo a cambio de la entrega de la vivienda.
  4. En España, está regulada por el artículo 140 de la Ley Hipotecaria, el Real Decreto-ley 6/2012 y el Código Civil.
  5. Es necesario que el acreedor acepte recibir del deudor el bien para saldar la deuda.

¿Qué requisitos se necesitan para optar por una Dación en Pago? 

Según el Código de Buenas Prácticas recogido en el Real Decreto 6/2012, pueden solicitar la dación en pago como medida sustitutiva a la ejecución hipotecaria  los deudores que se encuentren “en el umbral de exclusión”

El umbral de la exclusión está definido en el propio texto por una serie de requisitos que serían necesarios para solicitar la dación en pago al banco por la hipoteca de una vivienda:

  1. La renta de la unidad familiar del deudor no puede superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (un índice de referencia administrativo para la adjudicación de ayudas y subsidios) anual de catorce pagas. 
  1. La unidad familiar del deudor debe haber sufrido un cambio brusco de situación económica en los cuatro años previos a la solicitud de dación en pago (cuando la inversión en la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado mínimo por 1,5) o se encuentre en situación de vulnerabilidad. 

Las situaciones de vulnerabilidad recogidas en el Real Decreto para la dación en pago son: 

  • Familia numerosa.
  • Familia monoparental con hijos a cargo.
  • Familias donde hay menores de edad
  • Familias con algún miembro con una discapacidad superior al 33% o esté incapacitado para trabajar. 
  • Familias donde una o más víctimas de violencia de género. 
  • El deudor es mayor de 60 años. 
  1. La cuota mensual de la hipoteca supera el 50% de los ingresos de la unidad familiar o 40% en circunstancias concretas. 
  2. Ningún miembro de la unidad tiene otros bienes o derechos patrimoniales con los que resolver la deuda.  
  3. La hipoteca recae sobre la vivienda habitual, sin que el deudor y su unidad familiar tengan más propiedades. 
  1. El valor del inmueble: 

Pero, ante todo, hay que recordar que la dación en pago se considera en nuestro ordenamiento jurídico como una compraventa o novación; por lo tanto, los requisitos para la dación en pago son, en realidad, los que determina la propia entidad bancaria. 

Por ejemplo, en el caso de CaixaBank, los requisitos para solicitar la dación en pago son los mismos que los reflejados en el Código de Buenas Prácticas, con el añadido de un límite en el precio de adquisición del inmueble: 

No exceda en un 20% del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el índice de precios de la vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicado dicho bien, con un límite absoluto de 300.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.

Código de Buenas Prácticas de CaixaBank

Otros bancos también incorporan un límite para acceder a la dación en pago según el valor de la vivienda y el número de habitantes del municipio:

Precio de compra venta de la viviendaNúmero de habitantes del municipio
120.000€Menos de 100 mil habitantes
150.000€Entre 500 y 100 mil habitantes
180.000€ Entre 1 millón y 500 mil habitantes
200.000€Más de 1 millón de habitantes
Tabla: requisitos del valor de la vivienda para obtener la dación en pago en algunos bancos.
Aunque en la práctica, cada entidad bancaria pone sus condiciones para solicitar la dación en pago; el real decreto 6/2012 establece cinco requisitos para obtenerla.
Infografía: requisitos para solicitar la dación en pago en España. Fuente: elaboración propia

Documentos para solicitar la Dación en Pago 

Los documentos para solicitar la dación en pago también vienen recogidos en el Decreto Ley 6/2012; aunque, en la práctica cada banco requiere una documentación concreta: 

  1. Ingresos de la unidad familiar
    1. Certificado de rentas o certificado de presentación del Impuesto de Patrimonio. 
    2. Últimas tres nóminas. 
    3. Certificado de prestaciones o subsidios de desempleo. 
    4. Certificado de salarios sociales, rentas de inserción o ayudas autonómicas o locales. 
    5. Certificado de prestación por cese de actividad para autónomos. 
  2. Número de miembros de la unidad familiar
    1. Libro de familia o acreditación de pareja de hecho. 
    2. Certificado de empadronamiento de los habitantes. 
    3. Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente. 
  3. Titularidad de bienes: 
    1. Certificado de titularidad del Registro de la Propiedad para cada miembro de la unidad familiar. 
    2. Escritura de compraventa del inmueble; de constitución de la hipoteca y otros justificantes. 
  1. Declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de requisitos. 

Cómo conseguir una dación en pago 

Para obtener la dación en pago de la hipoteca, el deudor debe: 

  1. Cumplir los requisitos para optar a la dación en pago. 
  2. Contar con los documentos necesarios para solicitar la dación en pago. 
  3. No poder acogerse a la reestructuración o quita de la hipoteca. 
  4. Cumplir 12 meses desde la solicitud de reestructuración.  

Ventajas y desventajas de la Dación en Pago 

La principal ventaja de la dación en pago es, en primer lugar, evitar la ejecución hipotecaria o desahucio y, en segundo lugar, la liberación del deudor de la obligación de pago de las cuotas de la hipoteca. Además, el deudor también podrá solicitar el alquiler social de la vivienda entregada. 

Por otro lado, la principal desventaja o problema de la dación en pago es la posible pérdida de las cuotas ya pagadas de la hipoteca.

Tipos de Dación en Pago 

Dación en pago parcial o total

Dependiendo de si la deuda con el acreedor queda o no saldada, la dación en pago se considerará parcial cuando el deudor todavía tiene que resolver otras obligaciones con el prestamista; y deuda total cuando queda completamente libre. 

Dación en pago a los bancos o particulares

Otra distinción entre clases de dación en pago, es por el tipo de acreedor: en la mayoría de casos, los prestamistas son entidades financieras o bancos. En el caso de los particulares, es importante acreditar la deuda para negociar la dación en pago. 

Ejemplo de dación en pago

El caso más típico de dación en pago se da cuando una persona adquiere una vivienda a través de un préstamo hipotecario y, debido a una pérdida de poder adquisitivo, no puede hacer frente a las cuotas mensuales. 

Una vez agotadas las vías de la reestructuración y la quita, si el deudor cumple las condiciones del banco (o negocia otras) puede entregar la vivienda en dación en pago en vez de sufrir una ejecución hipotecaria. 

En el caso de las deudas entre particulares, debe existir un contrato o documento que certifique la existencia de la deuda antes de tramitar la dación en pago. 

Para llevar a cabo una dación en pago, se firma un contrato modelo como el siguiente: 

Dación en pago de la hipoteca

Como decíamos, la dación en pago hipotecaria es el caso más habitual de entregar la vivienda para saldar una deuda: consiste en entregar la vivienda en garantía hipotecaria al banco para saldar la deuda del préstamo. 

En España, la entrega del inmueble hipotecado para condonar el préstamo se plantéa como alternativa a la ejecución hipotecaria; pero debido a la falta de regulación, solo se acogen a esta opción algunos bancos bajo estrictas condiciones.

Diferencia entre dación en pago y ejecución hipotecaria

La ejecución hipotecaria o desahucio es un procedimiento judicial en el que una entidad financiera, que ha prestado dinero para comprar una vivienda, se cobra la deuda hipotecaria quedándose el inmueble. Sucede cuando el deudor pasa entre tres y seis meses sin pagar las cuotas de la hipoteca.

El banco o entidad financiera acreedora reclama el pago de las cuotas atrasadas más una penalización y, si el deudor no puede pagarlas, presenta una demanda judicial. Después, si el banco gana el juicio, se procede a ofertar el inmueble en subasta pública y a pagar al banco la parte correspondiente de la deuda. 

Después de la subasta, si la deuda no queda saldada con el banco, el deudor debe seguir pagando las cuotas, la penalización y los costes judiciales. Además, cuando se ejecuta la subasta y el inmueble cambia de propietario, se procede el lanzamiento judicial o desalojo del inmueble cuando los antiguos moradores o propietarios siguen viviendo en él.   

La principal diferencia entre la ejecución hipotecaria y la dación en pago es la judicialización del proceso: la ejecución hipotecaria es un litigio que lleva a la expulsión y penalización del deudor; mientras que la dación en pago es una negociación por la que el banco se queda el inmueble y el deudor salda la hipoteca. 

Otra diferencia entre la ejecución hipotecaria y la dación en pago es que, en la primera, el deudor pierde completamente la vivienda y, en la segunda, puede optar a un alquiler social

Alquiler social y dación en pago: ¿se puede vivir de alquiler en un piso entregado al banco?

En el Código de Buenas Prácticas aprobado en 2012, se contempla el alquiler social de la vivienda habitual entregada en dación en pago para familias en situación de extrema vulnerabilidad económica. 

El alquiler social es una medida de protección para unidades familiares vulnerables que han entregado como dación en pago su vivienda habitual. Consiste en alquilar el inmueble entregado al banco en pago de la hipoteca por un precio regulado. El precio del alquiler social será como máximo el 3% del valor de tasación al año. 

¿Se puede pedir una hipoteca después de una dación en pago?

Sí, es posible comprar un piso o vivienda después de una dación en pago porque una vez entregada la vivienda a cambio de la extinción de la hipoteca, el deudor elimina todas sus obligaciones con el banco y no aparece como deudor de ningún préstamo hipotecario. 

Por tanto, si tras una dación en pago la unidad familiar recupera sus ingresos puede volver a solicitar una hipoteca. 

Bancos que ofrecen dación en pago en España

Los bancos que ofrecen la dación en pago en España son aquellos adheridos al Código de Buenas Prácticas del Decreto 06/2012: esto significa que, cuando una persona con una hipoteca se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad puede acogerse a la dación en pago para evitar la ejecución hipotecaria. 

Actualmente, el 44,5% de las entidades de crédito en España están adheridas al (86 de 193 registradas por el Banco de España) al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual regulado en el Real Decreto 6/2012. 

10 Principales Bancos de España con Dación en PagoCódigo de Buenas Prácticas para dación en pagoTeléfono de contacto 
Dación en pago en Arquia BankCódigo de Buenas Prácticas en Arquia Bank968 35 40 55
Dación en pago en BBVA – Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Código de Buenas Prácticas en BBVA900 102 801
Dación en pago en Banco de SabadellCódigo de Buenas Prácticas en Banco Sabadell963 08 50 00
Dación en pago en Banco SantanderCódigo de Buenas Prácticas en Banco Santander915 123 123
Dación en pago en BankinterCódigo de Buenas Prácticas en Bankinter901 13 13 13
Dación en pago en CaixaBankCódigo de Buenas Prácticas en CaixaBank900 404 090
Dación en pago en Evo BancoCódigo de Buenas Prácticas en Evo Banco910 900 900
Dación en pago en ING BankCódigo de Buenas Prácticas en ING912 06 66 55
Dación en pago en KutxabankCódigo de Buenas Prácticas en Kutxabank968 23 17 29
Dación en pago en IbercajaCódigo de Buenas Prácticas en Ibercaja900 40 06 00
Dación en pago en Triodos BankCódigo de Buenas Prácticas en Triodos Bank916 40 46 84
Dación en pago en Unicaja BancoCódigo de Buenas Prácticas en Unicaja Banco952 07 62 63

Aquí puedes consultar todos los bancos y cajas de España adheridos al Código de Buenas Prácticas: 

Dación en pago Bankinter

En 2017, Bankinter lanzó al mercado un producto bancario que contempla la dación en pago como respuesta en caso de impago; tratándose de la primera oferta hipotecaria donde el deudor tiene una responsabilidad limitada a la vivienda hipotecada y no una responsabilidad patrimonial universal. 

Esta modalidad de hipoteca llamada ‘Hipoteca sin más’ permite a todos los clientes que hayan suscrito un contrato con este producto entregar la vivienda a cambio de la cancelación del préstamo en caso de impago. 

Diferencia entre dación en pago y cesión de bienes

La principal diferencia entre la cesión de bienes (datio pro solvendo) y la dación en pago (datio pro soluto) es que en la cesión de bienes no se extingue automáticamente la obligación entre deudor y acreedor. 

La cesión de bienes está determinada en el artículo 1175 del Código Civil como la trasmisión un tercero de los bienes del deudor propietario para liquidarlos y aplicarlos al pago de la deuda. 

El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro, y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 1175 del Código Civil

¿Qué impuestos se pagan en una dación en pago?

En principio, la dación en pago estaba sujeta a dos impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Plusvalía Municipal pero después de la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2012 quedan exentas de este impuestos todas las viviendas habituales que hayan sido entregadas como dación en pago. 

IRPF: ¿Cómo tributa en la renta la dación en pago?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava las ganancias o pérdidas patrimoniales después de una compraventa, por eso, hasta la aprobación del Real Decreto 6/2012 se aplicaba este impuesto a la dación en pago: porque en España se considera una compraventa a nivel jurídico. 

IVA

Cuando la dación en pago se realiza entre una entidad financiera y una sociedad mercantil o autónomo, la trasmisión se graba por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con un 8% para viviendas y 21% para otro tipo de inmuebles.

TP

Cuando la dación en pago se realiza entre particular y entidad bancaria, esta última abona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TP) 

PLUSVALÍA MUNICIPAL

Hasta la reforma de noviembre de 2021 del impuesto de la plusvalía municipal, gravaba la obtención de una ganancia patrimonial tras la transmisión de un inmueble. Al igual que el IRPF se consideraba que el deudor había obtenido una ganancia tras perder la vivienda, por lo que el Real Decreto ley 6/2012 consideró la dación en pago exenta de pagar este impuesto. 

Regulación de la dación en pago

En el ámbito jurídico español, la dación en pago de una vivienda o cualquier otro bien no está regulada en una ley o título concreto: la figura jurídica aparece perfilada en el Código Civil y, después, entre la Ley Hipotecaria y el Real Decreto 6/2012.  

El Real Decreto 6/2012 (modificado después en 2013 y 2015) es un texto que busca la protección de deudores hipotecarios sin recursos. Además de la reestructuración y quita de la hipoteca, se plantea la dación en pago o entregar la vivienda para saldar la deuda.

Al no existir una regulación específica, la dación en pago se ampara en la libertad contractual: el acuerdo entre dos partes no necesita suscribirse a los contratos predeterminados por la ley. 

Por esta carencia de normativa específica, a efectos de régimen jurídico en España, la dación en pago se considera un contrato de compraventa entre la parte acreedora y la deudora (subrogación del cumplimiento); o un cambio en las condiciones originales (novación de la hipoteca). 

El régimen jurídico de la dación en pago es importante porque condiciona el régimen tributario y los derechos de las partes implicadas. 

Código Civil

El Código Civil tiene tres artículos que regulan la dación en pago: el 1157 sobre el fin de una deuda; el 1171 sobre la vivienda como bien a sustituir una obligación de pago; y el 1166 sobre la necesidad de consentimiento del acreedor. 

El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.

En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.

Artículo 1171 del Código Civil

Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012

En el real decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos aprobado en 2012, se incluyó como medida de protección un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, donde en los capítulos 3 y 4 se contemplaban ‘medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda habitual y derecho al alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual’. 

Real Decreto-ley 1/2015 de segunda oportunidad

Este real decreto introdujo algunas modificaciones en el 6/2012 y 1/2013 para ampliar las características del “umbral de exclusión”. 

Jurisprudencia

Debido a la falta de regulación sobre la figura de la dación en pago, existen múltiples sentencias que han sentado jurisprudencia y han abierto diferentes vías de interpretación: 

  1. La comparación con el contrato de compraventa. 
  2. La novación de las condiciones.
  3. Confusión entre dación en pago y adjudicación en pago de deudas.  

Uno de los fallos más conocidos para definir la dación en pago, fue la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de febrero de 1998: 

“Esta figura jurídica, conforme a la construcción de la Jurisprudencia civil, opera cuando la voluntad negocial de las partes acuerdan llevar a cabo la satisfacción de un débito pendiente, y el acreedor acepte recibir del deudor determinados bienes de su propiedad cuyo dominio pleno se le transmite para aplicarlo a la extinción total del crédito”.

Ley Hipotecaria

A lo largo de diferentes legislaturas (especialmente las correspondientes a la crisis económica) varios grupos parlamentarios han intentado modificar la ley hipotecaria española para introducir la dación en pago como una obligación de los bancos frente a la ejecución de la hipoteca.

En 2016, se presentó en el Congreso de los Diputados una Iniciativa Legislativa Popular para la dación en pago que, finalmente, tampoco consiguió reflejar en el marco legal esta forma jurídica. 

En los artículos 105 y 150 de la Ley Hipotecaria sí se contempla que la deuda está limitada a los bienes hipotecados: por lo que en el contrato de constitución se puede reflejar que en caso de impago, el banco solo pueda disponer de los bienes hipotecados. 

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