Compraventa como cuerpo cierto

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En el ámbito inmobiliario, la compraventa de bienes puede adoptar diversas modalidades contractuales, cada una con sus propias características y requisitos.

Una de las más particulares y que genera cierta confusión es la compraventa a cuerpo cierto.

Este tipo de transacción se distingue por la forma en que se especifica el objeto de la venta, el cual se identifica de manera concreta y determinada, sin que el precio dependa de su medida exacta o características adicionales. 

En Arquitasa Sociedad de Tasación entendemos la importancia de comprender cómo funciona este proceso, tanto desde una perspectiva legal como fiscal, ya que su correcta aplicación puede tener implicaciones significativas tanto para compradores como para vendedores. 

PUNTOS CLAVE PARA EL LECTOR:

Frecuente en bienes usados: Se usa comúnmente en ventas de inmuebles antiguos o deteriorados, donde el comprador asume los posibles desperfectos.

No exime de informar: Aunque limita responsabilidades, el vendedor debe actuar con transparencia y no ocultar información relevante.

Definición técnica

La compraventa a cuerpo cierto es una modalidad contractual en la que el objeto de la transacción se identifica de manera individualizada y concreta, sin que su precio dependa de su extensión, cantidad o medida exacta.

En este tipo de compraventa, el comprador asume el bien en su estado actual, con sus dimensiones y características determinadas, sin posibilidad de reclamaciones posteriores por diferencias de superficie o contenido.

Ejemplos cotidianos (venta de coche, obra de arte)

Un ejemplo claro de compraventa a cuerpo cierto es la venta de un coche usado

Cuando un comprador adquiere un vehículo de segunda mano, lo hace en función de sus características actuales, sin importar que, posteriormente, se descubra que su peso o dimensiones varían ligeramente de lo que se indicaba en los documentos. 

Otro ejemplo sería la compraventa de una obra de arte, donde la transacción se basa en la singularidad de la pieza y no en su peso o medidas exactas.

Entidades relacionadas (bien mueble/inmueble, código civil)

El Código Civil distingue entre bienes muebles e inmuebles a la hora de aplicar este tipo de compraventa.

En los bienes inmuebles, la compraventa a cuerpo cierto es habitual en terrenos y propiedades donde se vende una finca por su estado actual, sin ajustes en función de metros cuadrados exactos. 

Sin embargo, cuando se trata de bienes muebles, como vehículos o maquinaria, esta modalidad se emplea cuando el objeto se vende tal cual, sin garantías sobre posibles diferencias técnicas.

Diferencias Fundamentales entre Compraventa de Cuerpo Cierto y Genérica

La compraventa a cuerpo cierto se caracteriza por la venta de un bien perfectamente definido y en su estado actual, sin que el precio dependa de sus medidas exactas o características adicionales.

El comprador acepta el bien tal y como está, como en la venta de una propiedad o terreno.

En cambio, en la compraventa genérica, el bien se define por su cantidad, peso o medida y el precio puede ajustarse según estas características. Es más común en la compra de mercancías o productos estándar.

La principal diferencia radica en el riesgo: en la compraventa a cuerpo cierto, el comprador asume el bien tal como se presenta, mientras que en la genérica, el vendedor tiene la obligación de entregar exactamente lo pactado.

Tabla comparativa detallada

La compraventa de bienes puede estructurarse de diferentes maneras, y dos de las modalidades más comunes son la compraventa a cuerpo cierto y la compraventa genérica.

Aunque ambas implican la transferencia de propiedad, sus diferencias clave radican en cómo se define el objeto de la venta y el precio. 

  • Cuerpo Cierto: En este tipo de compraventa, el objeto de la transacción está claramente identificado y su precio no depende de su medida exacta ni de sus características adicionales. El comprador adquiere el bien tal y como está, con sus dimensiones y estado actuales.
  • Genérica: La compraventa genérica se refiere a bienes definidos por su cantidad, peso o medida, y el precio puede ajustarse dependiendo de las características del bien entregado, como en el caso de productos a granel o mercancías estandarizadas.

Análisis de riesgos y obligaciones

El principal riesgo en la compraventa a cuerpo cierto recae en el comprador, ya que este acepta el bien tal y como se encuentra al momento de la firma del contrato.

Por ello, es crucial realizar una revisión detallada del inmueble o bien adquirido. 

En contraste, en la compraventa genérica, el vendedor tiene la obligación de entregar una cantidad exacta del bien según lo estipulado, asumiendo la responsabilidad por cualquier deficiencia.

precio y riesgon en trasacciones inmobiliarias de compraventa a cuerpo cierto

Conceptos clave (contrato aleatorio, riesgo fortuito)

En una compraventa a cuerpo cierto, el contrato puede considerarse aleatorio si existe incertidumbre sobre la calidad o la extensión exacta del bien, ya que el comprador asume el riesgo de cualquier variación no especificada. 

Además, el riesgo fortuito juega un papel crucial, ya que cualquier pérdida o deterioro del bien antes de la entrega podría recaer sobre el comprador, a menos que el contrato indique lo contrario.

Por ello, es esencial que ambas partes aclaren las condiciones y responsabilidades en el acuerdo para evitar disputas posteriores.

Implicaciones Fiscales y Tributarias

La compraventa de bienes conlleva diversas implicaciones fiscales y tributarias que deben tenerse en cuenta. En el caso de bienes inmuebles, se aplican impuestos como el IVA (para propiedades nuevas) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en transacciones entre particulares.

Este último se calcula sobre el precio acordado, sin ajustes por diferencias en las características del bien.

Además, el vendedor puede estar sujeto a la plusvalía municipal, un impuesto sobre el incremento del valor del terreno durante su posesión. Es crucial contar con asesoría fiscal adecuada para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones.

IVA e ITP explicados

Dependiendo del tipo de bien objeto de compraventa, se aplicará el IVA (en caso de bienes nuevos y operaciones comerciales) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en compraventas entre particulares.

En la compraventa de inmuebles a cuerpo cierto, el ITP se calcula sobre el precio pactado sin ajustes por posibles diferencias en metros cuadrados.

Plusvalía municipal en bienes inmuebles

Cuando se lleva a cabo la transferencia de un inmueble mediante compraventa a cuerpo cierto, el vendedor podría estar sujeto al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).

Este impuesto se calcula en función del tiempo de posesión de la propiedad y de la revalorización que haya experimentado el terreno durante ese periodo. 

Es necesario tener en cuenta que la plusvalía municipal se basa en el aumento del valor catastral del terreno y su cuantía dependerá de factores como la ubicación del inmueble y el tiempo que el vendedor haya sido propietario.

Es fundamental considerar este impuesto, ya que puede suponer un coste adicional en la transacción si el terreno ha aumentado de valor.

Normativa fiscal aplicable

La normativa fiscal aplicable a la compraventa a cuerpo cierto varía según la naturaleza del bien.

En el caso de bienes inmuebles, por ejemplo, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regula su tributación.

Sin embargo, en bienes muebles, se aplican normativas sectoriales específicas y el Código de Comercio en transacciones mercantiles.

Errores Comunes que Debes Evitar

En una compraventa a cuerpo cierto, es esencial evitar errores como la falta de especificación del bien en el contrato.

Además, no detallar adecuadamente sus características puede generar disputas. 

También es crucial incluir cláusulas importantes sobre responsabilidades y ajustes de precio para evitar problemas futuros.

Finalmente, un contrato mal redactado puede resultar en reclamaciones legales o la nulidad de la transacción. 

La falta de una descripción detallada del inmueble o bien objeto de la transacción puede dar lugar a disputas sobre lo adquirido.

Es crucial especificar con claridad sus características, ubicación y estado en el contrato, para evitar malentendidos y proteger los intereses de ambas partes.

Es fundamental incluir cláusulas que aborden aspectos clave como la responsabilidad por defectos ocultos, el ajuste de precio por posibles diferencias en medidas y las condiciones de entrega.

Estas cláusulas protegen a ambas partes y ayudan a prevenir conflictos legales en el futuro.

Un contrato mal redactado puede acabar en reclamaciones, nulidad de la compraventa o conflictos legales entre las partes.

Para evitar estos riesgos, es esencial contar con asesoramiento profesional, que asegure la validez del acuerdo y brinde seguridad jurídica a la transacción.

Requisitos Legales Esenciales

Para que una compraventa, especialmente en la modalidad de cuerpo cierto, sea válida y efectiva, es imprescindible cumplir con ciertos requisitos legales.

Estos requisitos garantizan que la transacción se realice de acuerdo con la ley y protegen los derechos de ambas partes. 

Elementos necesarios: Consentimiento, objeto determinado, precio cierto

Para que una compraventa a cuerpo cierto sea válida, es esencial que se cumplan ciertos requisitos legales fundamentales.

En primer lugar, debe existir un consentimiento mutuo entre las partes, lo que implica que ambas estén de acuerdo de forma libre y voluntaria con los términos del acuerdo.

Además, el objeto de la compraventa debe estar claramente identificado, ya sea mediante una descripción detallada del bien o inmueble, para evitar ambigüedades. 

Finalmente, el precio debe ser acordado sin que dependa de una medida exacta o características específicas que puedan variar, ya que en este tipo de transacción el precio se fija con base en el bien tal como está en el momento de la compraventa, sin ajustes posteriores.

Cumplir con estos requisitos asegura que la transacción sea legalmente válida y que ambas partes estén protegidas.

Casos de nulidad y sus implicaciones

Si la compraventa se realiza sobre la base de información errónea acerca del bien o si existen vicios ocultos graves, el contrato puede ser declarado nulo.

En este caso, ambas partes estarían obligadas a devolver el bien y el dinero intercambiado, lo que podría generar conflictos legales adicionales y afectar la seguridad de la transacción.

Es fundamental que ambas partes revisen minuciosamente el bien antes de la firma para evitar este tipo de situaciones.

viaje de una compraventa a cuerpo cierto

Preguntas Frecuentes compraventa como cuerpo cierto

Compraventa como cuerpo cierto y su impacto en la tasación inmobiliaria

La compraventa como cuerpo cierto afecta directamente cómo se realiza una tasación inmobiliaria profesional.

Cómo influye en el enfoque de tasación

Cuando una propiedad se vende como cuerpo cierto, se acepta su estado actual sin reclamaciones posteriores.

Esto obliga al tasador inmobiliario a valorar el inmueble en su realidad física, sin proyecciones o suposiciones de mejora.

El método de comparación directa suele ser más útil que el de reposición.

Impacto en el valor según el mercado y el tipo de inmueble

En zonas con alta demanda, este tipo de compraventa puede beneficiar al vendedor.

Pero si el inmueble presenta defectos visibles o necesita reformas, el valor de tasación puede ser mucho menor.

En viviendas rústicas o heredadas, se usa mucho esta modalidad. Allí la ubicación y el estado real toman más peso.

Consideraciones legales y financieras

Al vender como cuerpo cierto, el comprador renuncia a ciertos derechos. Esto influye en las garantías exigidas por entidades financieras.

Los bancos suelen solicitar tasaciones más rigurosas en estos casos. Algunas hipotecas fueron rechazadas por falta de adecuación técnica.

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    ¿Puede ser un cuerpo cierto un bien futuro?

    No, un bien futuro no puede ser objeto de una compraventa a cuerpo cierto, ya que esta modalidad se basa en la existencia y determinación exacta del bien al momento de la venta.

    ¿Qué sucede si el bien se destruye antes de la entrega?

    Si la pérdida del bien ocurre antes de la entrega y sin culpa del vendedor, el comprador asume el riesgo si no se estipula lo contrario en el contrato.

    Bibliografía y referencias

    • Art. 1469 CC – Venta por unidad de medida
      • Si la superficie entregada es menor (≥ 10 %) que la declarada, el comprador puede escoger entre rebajar el precio o rescindir la venta; si es imposible entregar la cabida pactada, basta la rebaja.
    • Art. 1470 CC – Exceso de cabida
      • Si la finca tiene más superficie ≤ 5 % (1/20) el comprador debe pagar el sobre-precio; si el exceso supera ese límite, puede optar entre abonarlo o desistir del contrato
    • Art. 1471 CCVenta “como cuerpo cierto”
      • Cuando el precio se fija alzado y no “por metro”, el contrato ni se aumenta ni se reduce aunque la cabida real resulte mayor o menor; basta que la finca esté delimitada por linderos
    • Art. 1472 CC – Prescripción
      • Las acciones derivadas de los tres artículos anteriores prescriben a los seis meses desde la entrega
    • Art. 1473 CC
      • Si se vende conjuntamente inmueble y cosas accesorias que sí se valoran “por número” (p.ej. árboles), el precio se ajusta por éstas, pero no por la finca ya vendida como cuerpo cierto (no suele plantear problemas prácticos).
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