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¿Qué es el justiprecio?
El justiprecio, también conocido como justo precio es la cantidad de indemnización que debe abonar el beneficiario de una expropiación al expropiado.
Se tendrá muy presente el valor de los bienes, derechos o intereses patrimoniales expropiados. Es un elemento esencial de la expropiación forzosa. Ese «valor» determinado como «justiprecio» se obtendrá a través de un proceso administrativo cuyo principal objetivo es que el propietario del inmueble y la administración que «expropia» fijan el coste que le supone a la administración expropiar el inmueble, es decir, establecer el importe del justiprecio.
En caso de no llegar a un acuerdo en el valor del justiprecio, será un Jurado Provincial de Expropiación el que fije la cuantía del justiprecio basándose en los informes técnicos que ambas partes presenten, tanto el propietario del bien como la administración expropiante. También hay que matizar que en el supuesto de que las partes no acepten el justiprecio que ha determinado el Jurado Provincial de Expropiación, esta decisión podrá ser recurrida mediante la vía judicial de lo contencioso- administrativo.
EL MEJOR ARMA DEL PROPIETARIO: LA TASACIÓN HOMOLOGADA
Una de las armas más poderosas para que el propietario del inmueble pueda defender sus intereses es poseer una tasación homologada por el Banco de España. La cual no puede ser rechazada o puesta en duda, por ninguna entidad publica o privada y por lo tanto tampoco por la administración. Es un valor seguro contra las expropiaciones forzosas.
Continuamos contándote el proceso.
ELEMENTOS DEL JUSTIPRECIO
Es un componente fundamental en las expropiaciones y tiene una serie de elementos que podemos encontrar en el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF)
- Las tasaciones se van a llevar a cabo dependiendo siempre del valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tener en cuenta las plusvalías que sean resultado directo del plano o proyecto de obras que realizará la expropiación y las previsibles para el futuro.
- Otras mejorías que se hagan a posteriori.. a la emisión del expediente de expropiación no serán motivo de indemnización, a no ser que se pueda manifestar que son indispensables para la protección de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo que se dé el caso de que se hubieran realizado de mala fe.
¿Cómo se fija el justiprecio?
El precio del justiprecio tendrá que ser proporcional a la pérdida patrimonial que soporta el titular del bien expropiado. El justiprecio suele ser una cantidad monetaria pero también puede pasar que el pago del justiprecio se haga en especie. ¿Qué quiere decir esto? Que por parte de la administración expropiante se entreguen terrenos edificables u otros inmuebles.
¿Quién fija el justiprecio? Se rige por las reglas de la Ley de Expropiación forzosa, dependiendo de si el justiprecio se determina mediante un acuerdo entre las partes o por el Jurado de Expropiación. Dependiendo de esto, habrá unos plazos u otros.
Si finalmente se consigue llegar a un acuerdo entre las partes para determinar el justiprecio, habrá un plazo de 15 días para que las dos partes lleguen a un acuerdo. Sí pasado este tiempo se sigue sin llegar a un pacto entonces comenzará la fijación del justiprecio mediante el Jurado de Expropiación.
LA HOJA DE APRECIO
Si no se llega a un acuerdo por las partes para determinar el justiprecio, esta se hará a través del Jurado de Expropiación, la Administración solicitará al titular del bien expropiado que presente una hoja de aprecio y tendrá como plazo 20 días. ¿Qué se indicará en esa hoja? El valor del bien expropiado y además se acompañará de un informe técnico pericial que avale este valor.
El informe actuará de forma vinculante ¿para quién? para el expropiado ¿Qué ocurre entonces? No se podrá solicitar después una cuantía mayor a la que ya hemos pedido en la hoja de aprecio. La administración expropiante tendrá que aceptar o rechazar la hoja de aprecio y tendrá de plazo 20 días. Si se acepta, queda fijado el justiprecio. Si se rechaza tendrá que crear su propia hoja de aprecio y después será el expropiado el que decida aceptarla o rechazarla. Una vez pasado todo esto el expediente pasará al Jurado de Expropiación que será quien decida que hoja de aprecio se adapta más al valor del bien expropiado. Su resolución motivada pondrá fin a la vía administrativa.
¿CÓMO SE PAGA EL JUSTIPRECIO?
Es un proceso esencial para la transmisión del bien patrimonial. Se tendrá que abonar en un plazo máximo de seis meses y deberá hacerse con dinero, mediante talón nominativo o por transferencia bancaria, estando exento de toda clase de gastos, impuestos, gravámenes o arbitrios. Aunque hay algunos supuestos en los que la legislación urbanística acepta el pago por medio de terrenos de un valor equivalente.