¿RECALIFICAR TERRENOS QUEMADOS? - Ley de Montes
Blog Inmobiliario ARQUITASA
9 12 2020

¿RECALIFICAR TERRENOS QUEMADOS?

Antes de saber si podemos o no recalificar terrenos quemados, habrá que saber con precisión lo que estamos queriendo decir. Por eso, lo primero que hemos hecho es acudir a nuestro querido diccionario para saber que recalificar consiste en cambiar la calificación urbanística de un terreno, de una finca… para darle otro valor o uso. ¿Qué ocurre con los terrenos quemados? ¿Podremos utilizarlos para que cumplan otra función? En este post se lo contamos todo.

LEY DE MONTES EN ESPAÑA

La actual ley de Montes se encarga de recoger todas las normas propias de la materia constitutiva de un código forestal. En esta ley se conservan principios que estaban presentes en otras leyes anteriores de la misma forma o adaptadas al tiempo presente. En esta ley también se establecen nuevas leyes que necesitamos para el debido cumplimiento de la materia.

Una vez explicado esto, tendremos que viajar hasta el año 2015, cuando el Gobierno del Partido Popular se encontraba en funciones en ese momento y quiso modificar la ley de Montes que existía entonces. Aprobó la nueva Ley de Montes 21/2015. En esta nueva ley había muchas modificaciones pero nos quedaremos con la más importante, novedosa y sobre todo polémica: Se eliminaba la restricción de 30 años que tenían que pasar para que se pudiese recalificar un terreno quemado.

¿Qué es lo que dice exactamente esta ley? ¿A qué se refiere con que ya no hay que esperar 30 años para recalificar un terreno quemado? Sigan leyendo porque el debate está servido.

CON LA NUEVA LEY SURGE TAMBIÉN LA POLÉMICA

Porque con la modificación de esta ley surge también la controversia. Y es que concretamente, lo que recoge esta ley que se encarga de regular el 54% de la superficie de nuestro país es que con, entre comillas, carácter excepcional, serán las Comunidades las que podrán modificar el uso que se les da a esos terrenos quemados. Eso sí, deberá hacerse siempre que sea por razones vitales de interés público de primer orden. Además, existe una condición y es que se deberán tomar medidas necesarias para recuperar una superficie forestal que equivale a la afectada.

Hay que destacar que son muchas las asociaciones de ecologistas que ya avisaron de que con esta nueva ley el número de incendios provocados aumentará. ¿Por qué? Porque así se recalifican estos suelos y se pueden construir edificaciones o cualquier otra infraestructura sin necesidad de esperar, como ocurría antes, 30 años.

Desde el Gobierno del Partido Popular en ese momento negaron por completo esta interpretación ya que consideran que así el significado que se le da a la ley no es correcto. Alegan que la justificación para cambiar la ley sería que por ejemplo, en el supuesto de que un propietario se negase a expropiar sus terrenos destinados a obra pública, él pudiese quemar los mismos e impedir con ello la construcción de la obra pública durante 30 años.  Eso es lo que el Gobierno del Partido Popular quería cambiar y lo hizo.

INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA LEY DE MONTES

Como ya hemos comentado antes, si nos centramos en el contenido exacto de la ley y concretamente hacemos caso al artículo 50 de la misma hay que decir que no está permitido recalificar un terreno quemado siempre que sea con fines de interés particular. Sí que se podrá recalificar cuando se trate de intereses colectivos o públicos.

En Arquitasa llevamos 30 años viendo casos como estos, hemos tasado terrenos antes y después de la ley de montes y comprobado estas recalificaciones en persona, al igual que se ha producido una importante recalificación de suelo urbano a rústico. Si estas buscando saber el valor real de un suelo en la actualidad, ¡Tenemos un descuento!

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