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SOLICITA PRESUPUESTO PARA SU TASACIÓN ANTE HACIENDA
Las distintas Agencias Tributarias recaudan una parte importante de los impuestos que pagamos con los tributos que se generan en las diferentes “operaciones inmobiliarias”. Todos sabemos que tanto la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) como las Agencias Tributarias de las Comunidades Autonómicas e incluso las Oficinas de Recaudación Municipales obtienen un alto porcentaje de la referida recaudación con los diferentes gravámenes que se aplican sobre las operaciones de compraventa de inmuebles, como los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, los impuestos sobre las plusvalías, etc.
Hasta hace relativamente poco tiempo era normal que el valor declarado en las escrituras de compraventa fuera inferior al precio real que se había producido. Muchas veces se declaraba menos, simplemente para pagar menos impuestos, además de por otras razones obvias en un país donde ha tenido tanto peso la economía sumergida. Las Agencias Tributarias revisaban los valores declarados, que aceptaban normalmente o realizaban unas “moderadas declaraciones complementarias”.
Al comenzar la “gran crisis global”, al final de la década pasada, bajaron notablemente las operaciones de compraventa de inmuebles y consecuentemente la recaudación de los impuestos que generaban. Como las distintas Administraciones necesitaban cada vez más dinero, en el mismo momento en el que se reducía la recaudación, las Agencias Tributarias decidieron “tomarse en serio” la comprobación de los valores que se declaraban en las referidas operaciones. Por todo ello, lo que antes constituía la excepción, es decir hacer “declaraciones complementarias”, se convirtió en norma, haciéndose valoraciones alternativas en prácticamente el 100% de los casos.
Pero surgió la “gran contradicción”, esto es, cuando más necesitaban recaudar, menos operaciones inmobiliarias se producían y menor valor tenían los inmuebles vendidos. Efectivamente, los valores de los inmuebles no han cesado de descender en la última década y salvo en contadas excepciones, todavía “no se ha tocado fondo”. Las partes intervinientes ahora declaran la verdad sobre los valores de sus “operaciones inmobiliarias”, produciéndose la paradoja que ahora que esos valores son verdaderos, son sistemáticamente impugnados por los técnicos de las Agencias Tributarias, que reciben órdenes en ese sentido para poder incrementar la recaudación.
Las Agencias Tributarias podrían haber optado por subir los “tipos impositivos”, algo que aunque no sea bueno para el desarrollo económico, estaría justificado. Sin embargo la AEAT y sus homónimas autonómicas han optado por una “práctica chapucera” en su desesperado “afán recaudador”, esto es, valorar al alza, artificialmente, sin ningún rigor, los inmuebles vendidos y practicar injustas “liquidaciones complementarias” en la totalidad de las operaciones inmobiliarias producidas.
Mientras a los particulares se les exige, creemos que bien exigido, tasaciones rigurosas realizadas por Sociedades de Tasación Homologadas, para solicitar un crédito hipotecario las Agencias Tributarias realizan arbitrarias valoraciones, siempre al alza, en las que los técnicos de Hacienda ni siquiera visitan los inmuebles que valoran y aplican unos “virtuales criterios de mercado” muy alejados de la realidad.
En los dos últimos años ha sido muy frecuente el caso de un particular que necesitaba acuciantemente vender un inmueble por un determinado valor. Finalmente lo ha conseguido vender, tras un periodo larguísimo sin recibir una sola oferta, por la mitad del valor inicial solicitado. Tras pagar todos sus impuestos, con gran esfuerzo, se encuentra un año después con una liquidación complementaria en la que los técnicos tributarios han valorado el inmueble en el doble del precio inicial al que no consiguió venderlo, es decir, un valor cuatro veces superior al real al que ha sido vendido, debiendo pagar una cantidad cuatro veces superior a la ya pagada, que probablemente ha solicitado aplazar o fraccionar, más los correspondientes desmedidos intereses.
En este momento no estamos cuestionando las políticas tributarias, ni los tipos impositivos vigentes, simplemente estamos poniendo de manifiesto las injustas situaciones generadas por unas valoraciones, o mejor, “comprobación de valoraciones” arbitrariamente realizadas, sin ningún tipo de rigor técnico.
Las valoraciones que realizan las Sociedades de Tasación Homologadas, muy controladas por su organismo supervisor, esto es, el Banco de España, están sometidas a unos rigurosos “manuales de procedimiento”, con diferentes niveles de control realizados por “profesionales homologados”. En esos procedimientos, por supuesto, está incluida la exhaustiva inspección presencial del inmueble por técnicos homologados, y la consulta a los diferentes organismos actuantes, como Colegios Profesionales, Ayuntamientos, Oficinas del Catastro, Registro de la Propiedad, etc… También se realiza un reglado “estudio de mercado”, con obtención de numerosos testigos cualificados.
Pues bien, a estas rigurosas valoraciones, las Agencias Tributarias, contraponen unas arbitrarias valoraciones, en las que los técnicos tributarios, normalmente funcionarios, ni siquiera visitan los inmuebles valorados.

Inspección exhaustiva de los inmuebles valorados.
Todo este injusto procedimiento acaba de ser anulado por el Tribunal Supremo. El alto Tribunal ha anulado muchas de las valoraciones realizadas por los técnicos de la AEAT, por no haber sido realizadas con unos mínimos criterios de fiabilidad y rigor técnico. El TS ha vuelto a alertar de la “evidente indefensión” producida por unas valoraciones genéricas en las que se utiliza un “desfasado valor catastral”. Se reclama a las Agencias Tributarias que las tasaciones sean realizadas de una forma individualizada, con una inspección exhaustiva de los inmuebles valorados.
Explicado de otra manera, se quiere decir que las Agencias Tributarias deben realizar sus valoraciones, o la “comprobación de las valoraciones realizadas por otros”, con los mismos criterios y procedimientos que se exigen a los particulares, para no producirles evidentes situaciones de indefensión.
Creemos que lo más racional, además de lo más barato, tanto para los particulares, como para las Administraciones actuantes, es que estas valoraciones sean realizadas por Sociedades de Tasaciòn Homologadas, que con sus procedimientos de control supervisados por el Banco de España, pueden ofrecer fiabilidad, rigor e independencia a las valoraciones, de una manera similar a como actúan los peritos judiciales en los litigios dirimidos en los Tribunales.
En cualquier caso, las diferentes sentencias e indicaciones del Tribunal Supremo pueden suponer un grave quebranto económico para la Agencia Tributaria estatal y para las Agencias autonómicas, aunque evidentemente anularían una situación muy injusta y sentarían las bases para un modelo tributario y valorador más transparente, más seguro jurídicamente y más justo, lo cual siempre es bueno para la estabilidad y el progreso económico.
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